III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7468)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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Personal, tendrán el derecho a la negociación colectiva, en los términos establecidos en
su legislación específica, y a la utilización de un local adecuado en el que puedan
desarrollar sus actividades. El derecho al disfrute del local se concederá en empresas o
centros de trabajo con más de 250.
En las empresas, y, o centros de trabajo que ocupen a más de 250 de plantilla
podrán constituirse secciones sindicales por las personas afiliadas a los Sindicatos con
presencia en los Comités de Empresa, estas estarán representadas a todos los efectos
por los Delegados y Delegadas sindicales elegidos por y entre las personas afiliadas en
la empresa o centro de trabajo.
El número de delegados y delegadas sindicales por cada sección sindical de los
sindicatos, que haya obtenido el 10% de los votos en la elección al Comité de Empresa,
será el siguiente:





De 250 a 750 en plantilla, uno.
De 751 a 2.000 en plantilla, dos.
De 2.001 a 5.000 en plantilla, tres.
De 5.001 en plantilla, cuatro.

Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100
de los votos, estarán representadas por un solo delegado/a sindical.
Bien por acuerdo, o bien por la negociación colectiva, se podrá ampliar el número de
representantes sindicales establecidos en la escala anterior y que se refieren a la
plantilla de la empresa o centro de trabajo.
Los delegados o delegadas sindicales, en el supuesto de que no formen parte del
Comité de Empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para
los Comités de Empresa, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera
establecer por convenio colectivo:
a) Acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a
disposición del Comité de Empresa, con la obligación de guardar sigilo profesional para
las materias que legalmente proceda.
b) Asistencia con voz y sin voto a las reuniones de los Comités de Empresa y de
Seguridad y Salud Laboral en materia de seguridad y salud laboral.
c) Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter
colectivo que afecten en general y a las personas afiliadas de su sindicato en particular, y
especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
Las Secciones Sindicales podrán reunirse previa notificación a la empresa, recaudar
cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la
actividad normal de la empresa, así como recibir la información que les remita el
sindicato.
Excedencias y licencias.

La persona en excedencia por cargo sindical de relevancia provincial, regional,
nacional o estatal, cuando cese el desempeño del cargo que la motivó, tendrá derecho a
incorporarse a su puesto, transcurrido como máximo un mes de dicho cese.
Las personas con cargos sindicales tendrán derecho a disfrutar de los permisos y
licencias de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 74.

Horas de negociación de Convenio.

Las horas invertidas en la negociación del convenio y en la comisión paritaria por las
personas que componen la comisión negociadora y la comisión paritaria, no se
computarán a efectos del tope máximo de horas establecidas en el artículo 70 del
convenio, en relación con el art. 68 del ET, si estas ostentan cargos en comités de
empresa, o son delegados/as de personal. Si no reunieran esta cualidad, las horas de

cve: BOE-A-2023-7468
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Artículo 73.