III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7468)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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– En aquellas empresas en las que exista código de conducta, expondrán el balance
de su aplicación, con indicación de las medidas correctoras, en los supuestos de
incumplimiento.
Las empresas sujetas a este convenio, cuya actividad este encuadrada en este
convenio, ya sea industrial, de logística o comercial, el ámbito de aplicación de los
puntos anteriores será el de la empresa y las diversas informaciones se efectuarán por
centros de trabajo.
Artículo 70.

Definición.

A efectos del presente Convenio, y sin perjuicio de las funciones y garantías que la
legislación vigente otorga a las representaciones unitarias y sindicales, se entiende por
«representantes de las personas trabajadoras o representantes sindicales», a los
delegados o delegadas de personal, comités de empresa, secciones sindicales y
delegados o delegadas sindicales, a tenor del artículo 65 del propio Convenio, o las
federaciones de los sindicatos firmantes del presente Convenio y sus organizaciones del
mismo ámbito de la empresa o grupo de empresas de que se trate, en el supuesto de
que no exista representación legal en la empresa.
Artículo 71.

Acumulación de horas.

En materia de acumulación de horas de las personas del Comité de Empresa y
Delegados y delegadas de Personal en uno o varios de sus componentes, se tendrán en
cuenta las siguientes normas:
Dicha acumulación de horas se podrá efectuar con las horas disponibles cada mes o
por la totalidad de las disponibles anualmente y, dentro del mes o del año
respectivamente previa comunicación a la empresa con quince días naturales de
antelación, en el supuesto de acumulación mensual, y un mes en el supuesto de
acumulación anual.
Se podrán acumular el total de las horas de crédito sindical anual correspondientes a
todas las personas de una misma central sindical, creando al efecto una bolsa de horas
anuales, disfrutando de dicho crédito una o varias de las personas de la central sindical
correspondiente que sea representante legal, preavisando a la empresa con un mes de
antelación y fijándose en dicha comunicación los criterios para dicha acumulación y la
utilización de las horas, así como cualquier otra cuestión relacionada con la misma.
En los casos en que la acumulación se atribuya a personas cuya sustitución en las
ausencias ofrezca dificultades o no sea posible, deberá establecerse un acuerdo previo
con la empresa.
Las personas en quienes se acumulen horas no quedan excusadas de justificar el
empleo de las mismas.
Los Delegados y delegadas de Personal o personas del Comité de Empresa
hasta 100 de plantilla dispondrán de un crédito de dieciséis horas mensuales retribuidas
para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 68 del ET.
Secciones sindicales.

Las personas afiliadas a un sindicato podrán constituir secciones sindicales de
empresa o centro de trabajo, de acuerdo con los estatutos propios de su sindicato, que
servirán de cauces de comunicación, interlocución y, en su caso, negociación, de
acuerdo con el contenido del título IV de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Las empresas facilitarán un tablón de anuncios a fin de que las secciones sindicales
puedan difundir aquellos avisos que interesen a sus afiliados/as y al resto de la plantilla.
Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan
representación en el Comité de Empresa o cuenten con los Delegados y delegadas de

cve: BOE-A-2023-7468
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 72.