III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7468)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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3. Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de
medio ambiente, así como de las políticas y objetivos medioambientales que la empresa
establezca.
4. Proponer a la empresa la adopción de medidas tendentes a reducir los riesgos
medioambientales y de mejora de la gestión medioambiental.
5. Colaborar en el diseño y desarrollo de las acciones formativas en materias
relacionadas con las obligaciones medioambientales de la empresa.
La designación de estos delegados o delegadas de Medio Ambiente se realizará
mediante Acta firmada por las Organizaciones Sindicales correspondientes, quien
deberá notificar a la empresa.
Las empresas designarán el mismo número de personas que delegados o delegadas
estén por parte de la representación social.
Artículo 68.

Comisión Sectorial de Seguridad y Salud Laboral.

Se constituirá durante la vigencia del presente Convenio la Comisión Sectorial de
Seguridad y Salud Laboral para la Industria del Curtido, su composición tendrá un
carácter paritario entre los sindicatos firmantes del Convenio y la representación
empresarial, el número será de cuatro personas por la representación empresarial y
cuatro por la representación sindical. Las competencias y funciones de esta comisión
sectorial serán análogas a las que se determinan en la Ley de Prevención de Riesgos
laborales para los Comités de Seguridad y Salud, y sus representantes tendrán las
mismas competencias y garantías recogidas en los artículos 36 y 37 de la citada ley.
Entre sus competencias, las partes firmantes del presente Convenio establecen que
deberán estudiar la viabilidad del establecimiento y creación de la Fundación de
Seguridad y Salud laboral dentro de lo previsto por el art. 5 de la LPR, interviniendo en
cualquier aspecto relacionado con la seguridad y salud laboral en el sector.
CAPÍTULO XII
Derechos sindicales
Artículo 69.

Órganos de Representación Sindical.

– En el último trimestre de cada año las empresas informaran de la evolución de la
plantilla durante el año y las diversas modalidades de contratación y subcontratación
utilizadas, junto con las horas extraordinarias realizadas.
– La empresa, previa solicitud de la representación legal de los trabajadores,
entregará a éstos el listado completo de la plantilla existente a 31 de diciembre con
indicación para cada trabajador del Grupo Profesional, régimen de jornada, modalidad
contractual y fecha de terminación del contrato en el supuesto de no ser indefinido.
– La empresa entregara en el plazo máximo de 10 días la copia básica de los
contratos, de aquellas personas que presten servicios a través de ETTs.
– las sanciones que se impongan por faltas graves y muy graves, así como las que
constituyan suspensiones de empleo y sueldo.
– anualmente, preferiblemente durante el primer trimestre del año, del análisis de la
producción realizada, de la evolución de la contratación y modalidades utilizadas, así
como de la subcontratación y ETTs, utilizadas durante el año anterior y las previsiones
para el mismo.

cve: BOE-A-2023-7468
Verificable en https://www.boe.es

Las personas ejercerán el derecho básico de participación en la empresa, en los
casos y en la forma que se establecen, a través de sus órganos de representación
regulados en el presente Capítulo.
Dicha representación sindical será informada por la empresa de: