III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7468)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su
reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no
existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un
puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el
derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no
pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la
trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el
embarazo, contemplada en el artículo 45.1 e) del ET, durante el periodo necesario para
la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de
reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
4. Lo dispuesto en los número 1 y 2 de este artículo será también de aplicación
durante el periodo de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la mujer, del hijo o hija y así lo certifiquen los Servicios
Médicos del Instituto Nacional de Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la
entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos
profesionales, con el informe médico del Servicio Nacional de la Salud que asista
facultativamente a la trabajadora, al hijo o hija. Podrá, asimismo, declararse el pase de la
trabajadora afectada a la situación de suspensión de contrato por riesgo durante la
lactancia natural de hijos o hijas menores de nueve meses.
5. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo.
6. Durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y
cuidado del menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural,
enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia natural, adopción,
acogimiento, será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de
discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzcan con
violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Medio ambiente.

Las partes firmantes de este Convenio consideran necesario que las empresas y el
personal actúen de forma responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando
gran atención a su defensa y protección de acuerdo con los intereses y preocupación de
la sociedad.
A estos efectos, el conjunto del sector del curtido debe adoptar una actitud
permanente, responsable y visible en materia de medio ambiente y, al mismo tiempo,
conseguir que el esfuerzo que esté desarrollando la industria en este campo, y el que se
realice en el futuro, así como sus resultados, sean conocidos y adecuadamente
valorados por la sociedad y las Administraciones competentes.
Las empresas informarán a la representación sindical de las actuaciones que
realicen en temas de medio ambiente.
En este sentido, cada organización sindical que ostente la condición más
representativa en el ámbito estatal podrá designar en los centros de trabajo donde tenga
presencia en los órganos unitarios de representación de los trabajadores un Delegado de
Medio Ambiente de entre los Representantes del comité de empresa o delegados de
personal, cuyas funciones y competencias son:
1. Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción
medioambiental.
2. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en el cumplimiento de la
normativa medioambiental.

cve: BOE-A-2023-7468
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 67.