III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7468)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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trabajo. Estos reconocimientos serán de periodicidad máxima anual o la que se
determine reglamentariamente.
5.4 Aquellas personas y grupos que, por sus características personales, por sus
condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor
vulnerabilidad al mismo, la vigilancia de la salud se hará de modo particular.
6.

Protección especialmente sensible a determinados riesgos.

Se garantizará de forma específica la protección de aquellas personas que, por sus
condiciones personales, estado biológico, sean especialmente sensibles a los riesgos
derivados del trabajo, adoptando las medidas preventivas y de protección que sean
necesarias.
Se tendrá en cuenta su especial sensibilidad al serle asignado un puesto de trabajo,
de modo que no se le puede asignar aquellas que comporten especiales riesgos.
7. Productos químicos.
En relación a las sustancias químicas y preparados se estará a la legislación
aplicable en esta materia, es decir, el Real Decreto 363/1995, de 10.3.95, por el que se
aprueba el Reglamento sobre notificación, envasado y etiquetado de sustancias
peligrosas, así mismo el Real Decreto 1078/1993, de 2.7.1993, por el que se aprueba el
Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
Así mismo, las empresas entregarán a la representación sindical o delegados/as de
prevención la relación de las sustancias y preparados químicos que se utilicen en la
empresa, esta relación deberá ir acompañada de la correspondiente ficha de seguridad
del producto. De la misma forma se garantizará que toda la plantilla reciba la información
y formación correspondiente a los productos químicos que manipulen y puedan
ocasionar riesgos en su puesto de trabajo. La ficha de seguridad deberá estar disponible
y visible en el puesto de trabajo a disposición de cualquiera.
En las empresas del sector que se utilicen disolventes u otros productos que
contengan benceno, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.
Protección en caso de nacimiento y cuidado del menor y lactancia.

1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/95 de 8
de noviembre deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la
duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente y
lactancia natural a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir
negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad
susceptible de presentar un riesgo especifico. Sí los resultados de la evaluación
revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el
embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, la dirección de la empresa adoptará
las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una
adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afecta. Dichas
medidas incluirán cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de
trabajos turnos.
2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase
posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran
influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y si así lo
certificasen los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las
Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de
los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud
que asista facultativamente a la trabajadora, esta deberá desempeñar un puesto de
trabajo o función diferente y compatible con su estado. La empresa deberá determinar,
previa consulta con RLPT la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a
estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las
reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrán

cve: BOE-A-2023-7468
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Artículo 66.