III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7468)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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en el mismo. La reunión será trimestral, y/o siempre que lo solicite alguna de las
representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de
funcionamiento.
Las empresas que cuenten con dos o más centros de trabajo dotados de Comité de
Seguridad y Salud podrán acordar con el personal la creación de un Comité intercentros
de Seguridad y Salud con las funciones que el acuerdo le atribuya.
La dirección de la empresa facilitará los medios necesarios para el normal
funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud.
En cuanto a competencias y facultades del Comité será de aplicación lo dispuesto en
el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
3.2 La empresa, a fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido por la
ley de referencia, adoptará las medidas adecuadas para que las personas reciban todas
las informaciones necesarias en relación con los apartados previstos en su artículo 18,
apartado 1, y siguientes.
3.3 Las partes firmantes de este convenio estudiarán la viabilidad de utilizar la
Fundación de Seguridad y Salud prevista en la adicional 5 de la LPRL para el desarrollo
de sus actividades.
4.

Planificación de la Prevención.

Con el fin de dar cumplimiento al principio general de prevención, y sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
y otras cláusulas del presente convenio, ambas partes acuerdan que en las empresas de
su ámbito se abordará la planificación de la prevención, procediendo del modo siguiente:
4.1 Se elaborará un Plan General de Prevención con los siguientes contenidos:
Organización de la prevención. Recursos dedicados, ubicación en la organización de
la empresa y principios generales.
Normas de aplicación a la supervisión y mantenimiento de los equipos de trabajo y
las instalaciones, así como a los métodos de trabajo y la evaluación de los riesgos.
Sistemas de seguridad y prevención y plan de emergencia en el supuesto de
accidente grave.
4.2 La empresa, con el asesoramiento y apoyo de sus servicios de prevención,
deberá llevar a cabo:
El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación
preventiva.
La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud.
La planificación de la acción preventiva, con la determinación de las prioridades en la
adopción de medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
La información y formación de las personas.
La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
Vigilancia de la Salud.

5.1 La empresa garantizará a las personas a su servicio la vigilancia periódica de
su estado de salud en función de los riesgos inherentes, en los términos previstos en el
artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
5.2 La información recogida como consecuencia de esta vigilancia, tal y como se
prevé en la ley, respetará siempre el derecho a la intimidad y dignidad de la persona, y la
confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. En el caso
que se demuestre incumplimiento de esta obligación, el Comité de Seguridad y Salud
tendrá derecho a solicitar el cese inmediato de la persona responsable, reservándose la
dirección el derecho a llevar a cabo las acciones legales oportunas.
5.3 Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos,
adecuándose a las materias primas o aditivos que se manipulen en cada puesto de

cve: BOE-A-2023-7468
Verificable en https://www.boe.es

5.