III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7468)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43052

Anteponer la prevención colectiva a la individual, utilizando los equipos de protección
individual cuando no sea posible evitar los riesgos actuando sobre sus causas.
Planificar la Prevención.
Adaptar el trabajo a la persona, en especial en lo que respecta a la concepción de los
puestos de trabajo.
2.

Delegados y delegadas de Prevención:

En los centros de trabajo del ámbito del presente Convenio se nombrarán los
Delegados o delegadas de Prevención de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En los centros de trabajo de hasta 30 de plantilla en los que exista Delegado o
delegada de Personal éste asumirá la condición de Delegado o delegada de Prevención.
b) En los centros de trabajo con un número comprendido entre 31 y 49 de plantilla,
de entre los Delegados o delegadas de Personal, se designará una persona delegada de
Prevención.
c) En los centros de trabajo con 50 o más de plantilla se designarán las personas
delegadas de Prevención de acuerdo con la siguiente escala:








50 a 100: 2 personas delegadas de prevención.
101 a 500: 3 personas delegadas de prevención.
501 a 1.000: 4 personas delegadas de prevención.
1.001 a 2.000: 5 personas delegadas de prevención.
2.001 a 3.000: 6 personas delegadas de prevención.
3.001 a 4.000: 7 personas delegadas de prevención.
4.001 en adelante: 8 personas delegadas de prevención.

2.1 Los Delegados o delegadas de Prevención serán elegidos por y entre la
representación sindical.
2.2 En lo que se refiere a sus competencias y facultades, así como todo lo
relacionado con garantías y sigilo profesional, se estará a lo previsto en los artículos 36
y 37 de la Ley 31/1995.
2.3 Será de aplicación a los Delegados o delegadas de Prevención lo previsto en el
artículo 37 de la Ley 31/1995, en su condición de representantes. Podrán utilizar horas
sindicales para el desarrollo de su actividad como tales.
No obstante lo anterior, será considerado, en todo caso, como tiempo efectivo de
trabajo, sin imputación al crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité
de Seguridad y Salud Laboral y a cualesquiera otras convocadas por la empresa en
materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las
letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Asimismo, y sin perjuicio de lo previsto en la ley al respecto, dispondrán al año de un
máximo de 40 horas anuales cada uno de ellos para asistir a cursos de Prevención de
Riesgos Laborales impartidos por organismos públicos o privados competentes en la
materia, debiendo acreditarse la asistencia al mismo.
Comités de Seguridad y Salud.

3.1 Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros
de trabajo que cuenten con 50 o más. El Comité estará formado, tal y como se prevé en
el artículo 38 de la mencionada ley, por los Delegados/as de Prevención, de una parte, y
por la dirección de la empresa y/o sus representantes en número igual al de los
Delegados o delegadas de Prevención, de la otra.
Participarán con voz pero sin voto en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud:
los delegados o delegadas sindicales, las personas con conocimientos técnicos de la
prevención en la empresa (no incluidos en la composición del Comité de Seguridad y
Salud), en iguales condiciones podrán participar personal con especial cualificación o
información respecto de cuestiones concretas que se debatan, personal cualificado de
prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite una de las representaciones

cve: BOE-A-2023-7468
Verificable en https://www.boe.es

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