III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7468)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.
57 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43051

sanción de las faltas graves y muy graves requerirá siempre comunicación escrita,
haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las
vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso o multa de haber.
En el supuesto de que la sanción se imponga a alguien de la Representación
Sindical será preceptivo la apertura de expediente contradictorio, cuando se trate de
faltas graves o muy graves, supuesto en el que aparte de la persona interesada deberá
ser oída la representación sindical.
Artículo 64. Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy
graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su
comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO XI
Seguridad y salud laboral

La protección de la salud constituye un objetivo básico y prioritario de las partes
firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación
de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tengan por fin
la eliminación o reducción de los riesgos en origen, a partir de su evaluación, adoptando
las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la
evolución técnica y organizativa de la empresa para adaptar el trabajo a la persona y
proteger su salud.
En todas aquellas que afecten a la seguridad y salud, será de aplicación la
Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas
reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante. Las disposiciones de
carácter laboral contenidas en dicha ley, así como las normas reglamentarias que se
dicten para su desarrollo, tienen el carácter de derecho mínimo indisponible, por lo que
en lo no previsto expresamente en este Capítulo serán de plena aplicación.
En el supuesto de que la normativa citada fuera objetivo de modificación por
disposiciones posteriores, las partes firmantes del presente convenio se comprometen a
adecuar el contenido de este artículo.
Las personas tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud
en el trabajo, lo que supone la existencia del correlativo deber de la empresa de
protección frente a los riesgos laborales, y la consiguiente obligación de las personas de
obedecer las órdenes que en materia de seguridad y salud laboral reciban de la
empresa.
La consecución del citado derecho de protección se procurará a través de la
adopción por la empresa de las medidas necesarias en materia de evaluación de
riesgos, información, consulta, participación y formación, actuación en casos de
emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y organización de un
servicio de prevención.
A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación del párrafo anterior en
consonancia con los siguientes criterios y declaraciones generales.
1. Principios Generales de la Acción Preventiva:
La acción preventiva estará inspirada en los siguientes principios:
Evitar y combatir los riesgos en su origen.
Evaluar aquellos que no se puedan evitar, teniendo en cuenta la evolución de la
técnica.
Sustituir aquello que resulte peligroso por lo que lo sea menos o no lo sea.

cve: BOE-A-2023-7468
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 65. Seguridad y salud en el trabajo.