III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7468)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos o modificaciones maliciosas
en las primeras materias, productos, útiles, herramientas, máquinas, aparatos,
instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
6. La indisciplina o desobediencia a las órdenes, así como también la inducción a la
misma, cuando revista una especial gravedad.
7. La participación directa o indirecta en la comisión de delito calificado como tal en
el Código Penal.
8. La falsedad en las circunstancias de accidentes de trabajo, la simulación de
enfermedades y la prolongación maliciosa, fingida, en su curación.
9. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
10. El abandono del trabajo que implique grave perjuicio económico para la
empresa.
11. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento.
12. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de
respeto y consideración a las personas en jefaturas o a sus familiares, así como al resto
que trabajen en la empresa.
13. Todas las consignadas como tales en el artículo 54 del ET, consideradas como
causas justas de despido.
14. Pasar a prestar servicios a otra competidora, no estando autorizado el revelar
secretos o datos de obligada reserva, falsificar o tergiversar datos o documentos, el
ofender grave y públicamente a la empresa, a la Dirección o a las personas de su
entorno.
15. El abuso de autoridad por parte de las jefaturas de la empresa sea quien sea el
que lo practique.
16. Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto de
la intimidad y dignidad de la mujer o del hombre mediante la ofensa, física o verbal, de
carácter sexual, o por su orientación sexual, identidad o expresión de género. Si tal
conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica
supondrá una circunstancia agravante de aquella.
17. Las infracciones del presente convenio cometidas por las empresas serán
sancionadas por la autoridad laboral competente.
Artículo 62.

Sanciones.

Las sanciones máximas que pueden imponerse son las siguientes:
Por falta leve:
– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo por un día.
Por falta grave:
– Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.
– Inhabilitación para el ascenso por un período hasta de un año.

– Suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días.
– Inhabilitación para el ascenso por un período hasta de cinco años.
– Despido.
Artículo 63.

Revisión de las faltas y sanciones.

La valoración de las faltas y de las correspondientes sanciones impuestas por la
dirección de la empresa será siempre revisable ante la jurisdicción competente. La

cve: BOE-A-2023-7468
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Por falta muy grave: