III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7468)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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CAPÍTULO X
Régimen disciplinario - faltas y sanciones
Artículo 59.

Leves.

Son faltas leves:
1. Faltar un día al trabajo sin causa justificada.
2. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes.
3. Abandonar el puesto de trabajo o servicio durante breve tiempo dentro de la
jornada de trabajo, sin permiso.
4. Los pequeños descuidos en la realización del trabajo y en la conservación de las
máquinas, herramientas y materiales.
5. La inobservancia de los Reglamentos y órdenes de servicio, así como la
desobediencia a los mandos; todo ello en materia leve.
6. La falta de respeto en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos y
público.
7. La falta de limpieza personal, así como en las dependencias, servicios y útiles de
la empresa.
8. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o los datos necesarios para
la Seguridad Social y medicina de empresa.
Artículo 60. Graves.
Son faltas graves:
1. La doble comisión de falta leve dentro del período de un mes.
2. La falta de dos días al trabajo durante el período de un mes, sin causa
justificada.
3. El entorpecimiento, la omisión maliciosa y falseamiento de los datos, cuestiones
y hechos que pueden afectar a la Seguridad Social y medicina de empresa.
4. El incumplimiento de las normas generales, las de este Convenio o las de la
empresa en materia de seguridad y salud laboral. Será falta muy grave cuando tenga
consecuencias en las personas, máquinas, materiales, instalaciones o edificios.
5. La desobediencia a los mandos en cuestiones de trabajo.
6. La voluntaria disminución y baja calidad en el trabajo.
7. El empleo del tiempo, materiales, máquinas y útiles de trabajo en cuestiones
ajenas al mismo.
8. Las injurias proferidas contra personas o la propia empresa.
9. La suplantación activa o pasiva de la personalidad.
10. La embriaguez durante el trabajo.
Artículo 61. Muy graves.

1. La reiteración en falta grave dentro del período de un mes, siempre que aquéllas
hayan sido sancionadas.
2. La falta al trabajo de seis días durante el período de cuatro meses, sin causa
justificada.
3. Más de 12 faltas de puntualidad en un período de seis meses o de 25 en un
período de un año.
4. La falsedad, la deslealtad, el fraude, el abuso de confianza, la competencia ilícita
para con la empresa y el hurto o el robo, tanto a los compañeros/as de trabajo como a la
empresa o a terceros, dentro de las dependencias de la misma, o durante el desempeño
de trabajo o servicios por cuenta de la empresa.

cve: BOE-A-2023-7468
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Son faltas muy graves: