III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7468)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43048

Esta copia se entregará por la empresa, en un plazo no superior a diez días desde su
formalización, a la representación legal de las personas trabajadoras, que la firmarán a
efectos de acreditar que se ha producido la entrega.
Posteriormente, dicha copia se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista
representación legal de las personas trabajadoras también deberá formalizarse copia
básica y remitirse a la oficina de empleo.
Solo se considerará trabajo a distancia el realizado en el domicilio de la persona
trabajadora o en el lugar elegido por ésta, durante toda su jornada o parte de ella con
carácter regular, quedando por tanto excluida de tal consideración la prestación de
servicios en lugares ubicados fuera de las dependencias de la empresa como
consecuencia de la actividad realizada (actividades realizadas en las instalaciones de
clientes o proveedores, ferias, desfiles o desplazamientos que tengan la consideración
de jornada efectiva etc.), y que no puedan ser elegidos libremente por la persona
trabajadora.
La persona trabajadora deberá comunicar cualquier cambio en el lugar de trabajo
inicialmente designado en el acuerdo de trabajo a distancia, que deberá producir una
modificación en dicho acuerdo. La modificación de las condiciones establecidas en el
acuerdo de trabajo a distancia, incluido el porcentaje de presencialidad, deberá ser
objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, formalizándose por escrito
con carácter previo a su aplicación. Esta modificación será puesta en conocimiento de la
representación legal de las personas trabajadoras.
Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y
mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y
herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el
inventario incorporado en el acuerdo, asimismo se garantizara la atención precisa en el
caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso del teletrabajo.
Así mismo la empresa deberá compensar el resto de los gastos derivados de la
realización del trabajo en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar escogido
por ésta. Las partes acuerdan fijar en 30 euros mensuales la compensación del
teletrabajo. En esta compensación se tendrá en cuenta el porcentaje de jornada que se
realiza en modo de trabajo a distancia.
Las personas trabajadoras a distancia tendrán los mismos derechos colectivos que el
resto de las personas trabajadoras de la empresa y estarán sometidos a las mismas
condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias
representativas de las personas trabajadoras o que prevean una representación de las
personas trabajadoras. A estos efectos, salvo acuerdo expreso en contrario, dichas
personas trabajadoras deberán ser adscritas al centro de trabajo de la empresa más
cercano a su domicilio en el que pudieran estar funcionalmente integrados o a las
oficinas centrales de la empresa si ésta es la práctica existente.
En materia de prevención de riesgos y salud laboral, los puestos de teletrabajo
deberán cumplir las condiciones referentes a los puestos de trabajo con pantallas de
visualización de datos, una silla adecuada, según el RD 488/97. Los procedimientos que
se establezcan para asegurar el cumplimiento del RD 488/97 serán objeto de
negociación con los representantes de las personas trabajadoras. La evaluación inicial a
la que hace referencia el artículo 16 de LPRL, preferentemente se realizara mediante
visita de los técnicos de prevención al lugar de trabajo. En el supuesto que la persona
trabajadora no autorice la visita de los técnicos de prevención por entender que pudiera
vulnerar su derecho a la intimidad, la evaluación inicial se realizara con medios que
objetivamente permitan la evaluación de riesgos.
Las empresas informarán a la representación legal de las personas trabajadoras de
los puestos de trabajo susceptibles de realizarse en la modalidad de trabajo a distancia.

cve: BOE-A-2023-7468
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Núm. 69