III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7468)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43047

– A los 63 años: 719,94 euros.
– A los 64 años: 609,69 euros.
– A los 65 años: 512,97 euros.
Año 2023:







A los 60 años: 2.198,82 euros.
A los 61 años: 1.740,95 euros.
A los 62 años: 841,23 euros.
A los 63 años: 741,54 euros.
A los 64 años: 627,98 euros.
A los 65 años: 528,36 euros.

Año 2024:







A los 60 años: 2.264,79 euros.
A los 61 años: 1.793,17 euros.
A los 62 años: 866,47 euros.
A los 63 años: 763,78 euros.
A los 64 años: 646,82 euros.
A los 65 años: 544,21 euros.

Año 2025:







A los 60 años: 2.332,73 euros.
A los 61 años: 1.846,97 euros.
A los 62 años: 892,46 euros.
A los 63 años: 786,69 euros.
A los 64 años: 666,23 euros.
A los 65 años: 560,53 euros.

Aquellas empresas que tengan ya establecida una compensación económica similar
aplicarán la que resulte más beneficiosa.
Transcurridos dos meses después de haber cumplido las edades anteriormente
citadas sin que se cause baja en la empresa, se perderá el derecho al premio pasando al
premio inferior.
Trabajo a distancia.

1. En materia de trabajo a distancia y teletrabajo se estará a los dispuesto en la
legislación vigente en cada momento, actualmente la Ley 10/2021, de 9 de julio, de
trabajo a distancia, así como a las especialidades contempladas en el presente artículo.
2. De conformidad con lo dispuesto en dicha Ley, el trabajo a distancia será
voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del
acuerdo de trabajo a distancia en los términos previstos en la Ley mencionada. La
decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será
reversible para la empresa y la persona trabajadora. El ejercicio de esta reversibilidad se
realizará de conformidad con los términos previstos en el acuerdo de trabajo a distancia.
Sera contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, lo regulado
para tal efecto en la Ley 10/2021 en su artículo 7.
La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras
una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus
actualizaciones, excluyendo aquellos datos que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982,
de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y
a la propia imagen, pudieran afectar a la intimidad personal, de conformidad con lo
previsto en el artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores. El tratamiento de la
información facilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la
normativa aplicable en materia de protección de datos.

cve: BOE-A-2023-7468
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 58.