III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7468)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023
Artículo 53.

Sec. III. Pág. 43046

Reducción de jornada por motivos familiares.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12
años o persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional
del salario entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargase del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones e edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de hombres, o mujeres. No obstante, si dos o más personas de la misma
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección de la
empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento
de ésta.
Las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género
tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social
integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario
o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de las formas de ordenación del tiempo de trabajo que
utilicen en la empresa.
CAPÍTULO IX
Artículo 54. Ropa de trabajo.
La empresa entregará a cada persona un mono o prenda de trabajo dos veces al
año.
Artículo 55.

Póliza de seguros.

Las empresas suscribirán pólizas de seguro individual (por valor de 25 euros) que
cubran el riesgo de muerte o incapacidad permanente debida a accidente de trabajo,
siendo indispensable para el pago de la cantidad antes indicada el justificar debidamente
la formalización de la póliza. Se faculta a la representación sindical, para que colaboren
en la suscripción de las pólizas antes indicadas, al objeto de que las mismas puedan ser
colectivas.
Artículo 56. Accidentes de trabajo.
Las empresas abonarán al personal que hayan sufrido un accidente de trabajo dentro
de las instalaciones de sus centros de trabajo el 100 por 100 de su salario, desde el
primer día de la baja y mientras dure el proceso de incapacidad temporal.
Asimismo, las empresas abonarán al personal que hayan sufrido un accidente de
trabajo «in itinere», el 100 por 100 de su salario desde el primer día de la baja.
Premio de fidelización.

Las empresas abonarán al personal con diez o más años de antigüedad que,
teniendo la edad que seguidamente se expresa, causen baja en la empresa, por su
voluntad, las siguientes cantidades:
Año 2022:
– A los 60 años: 2.134,78 euros.
– A los 61 años: 1.690,24 euros.
– A los 62 años: 816,73 euros.

cve: BOE-A-2023-7468
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 57.