III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7468)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43045

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras
de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
8. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
hora diaria en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario.
9. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con
una antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso
de cuidado del lactante o la reducción de jornada.

1. El personal con una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se
le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a
cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez
por la misma persona si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior
excedencia.
2. Se conservará sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o
similar grupo profesional que hubiera o se produjeran en la empresa.
3. Excedencia por cuidado de hijos e hijas. Se tendrá derecho a un período de
excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a,
tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda
con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento
o en su caso de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos/as darán
derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera
disfrutando.
4. Excedencias para el cuidado de familiares: También tendrán derecho a un
período de excedencia, de duración no superior a dos años, la cual podrá disfrutarse de
forma fraccionada, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el
inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
Durante todo el período de excedencia, regulada en los apartados 3 y 4, se tendrá
derecho a la reserva de su puesto de trabajo y a que el tiempo de su disfrute sea
computado a efectos de antigüedad, así mismo tendrá derecho a la asistencia a cursos
de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa,
especialmente con ocasión de la reincorporación.
Las excedencias contempladas en los presentes apartados 3 y 4 constituyen un
derecho individual de, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas de la
misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección de la
empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento
de esta.

cve: BOE-A-2023-7468
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Artículo 52. Excedencias.