III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7468)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43041

CAPÍTULO VIII
Licencias, permisos y excedencias
Artículo 48.

Permisos.

1. Durante dos días, en los casos de enfermedad grave u hospitalización e
intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario de parientes
hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Podrá ampliarse hasta uno más,
cuando se necesite realizar un desplazamiento fuera de la localidad donde reside y hasta
tres más si el desplazamiento es fuera de la provincia de residencia.
2. Durante dos días en los casos de fallecimiento de parientes hasta segundo grado
de consanguinidad o afinidad. Podrá ampliarse hasta uno más, cuando se necesite
realizar un desplazamiento fuera de la localidad donde reside y hasta tres más si el
desplazamiento es fuera de la provincia de residencia. Los días de permiso han iniciarse
el primer día laborable, siguiente al del hecho causante, cuando este sucediese en día
no laborable.
3. Durante un día por traslado de su domicilio habitual.
4. Quince días naturales en caso de matrimonio, pudiendo optar por una ampliación
de hasta cinco días de esta licencia sin retribución. Los días de permiso han iniciarse el
primer día laborable, siguiente al del hecho causante, cuando este sucediese en día no
laborable.
5. Por boda de parientes de primer grado de consanguinidad un día retribuido, y en
caso de parientes de segundo grado consanguíneo un día de ausencia sin retribuir.
6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público, debidamente justificado, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
7. Dos días por nacimiento de hijos para aquellas personas trabajadoras que no
tengan cubiertos los periodos mínimos de cotización establecidos en la legislación
vigente para ser beneficiarios de la prestación por nacimiento y cuidado de menor. Estos
días podrán disfrutarse dentro de las 4 semanas siguientes al nacimiento del menor.
8. Por cuidado de lactante menor de nueve meses, se tendrá derecho a una hora
de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Podrá sustituirse este
derecho por una reducción de jornada en media hora con la misma finalidad o
acumularlo en jornadas completas de muto acuerdo con el empresario. La reducción de
jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa
ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar
su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que
deberá comunicar por escrito.
9. Un día retribuido y 15 naturales sin retribuir para la realización de trámites de
adopción o acogimiento nacional.
10. En los casos de adopción o acogimiento internacional, el permiso no podrá ser
superior a 60 días naturales, no retribuidos.
11. Las personas tendrán derecho a 24 horas anuales retribuidas para el uso de
visitas médicas (ya sean especialistas o medicina general). Dichas horas no serán
acumulables a las que se viniesen disfrutando y se tuviesen pactadas por el mismo
motivo en pactos o acuerdos de empresa, rigiendo en todo caso la condición más
beneficiosa para las personas que trabajan. Las 24 horas establecidas se podrán utilizar
para el acompañamiento a los servicios de asistencia sanitaria de hijos o hijas menores
de 18 años y de personas de primer grado de consanguinidad o afinidad que presenten

cve: BOE-A-2023-7468
Verificable en https://www.boe.es

El personal podrá faltar al trabajo con derecho a percibir la remuneración establecida
para la actividad normal únicamente por alguno de los motivos y durante los períodos de
tiempo siguientes, preavisando siempre que sea posible y con justificación: