III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7468)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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una necesidad real de tal acompañamiento en base a razones de edad, accidentes o
enfermedades que hagan que no puedan valerse por sí mismas y por lo tanto no están
en condiciones de asistir solos a las visitas médicas.
Cuando los desplazamientos se realicen fuera del territorio español los permisos
serán de cuatro días más sin retribución.
La utilización de los permisos retribuidos podrá realizarse mientras dure el hecho
causante, pudiendo cogerse en días alternos.
El Concepto de desplazamiento que aparece en algunos apartados del presente
artículo deberá interpretarse de forma casuística y con criterios de razonabilidad que
valoren los elementos concurrentes.
Los grados de consanguinidad o afinidad se regirán de conformidad con el cuadro
que figura como Anexo II del Convenio
Todos los supuestos previstos en este apartado serán de aplicación a las parejas
unidas por matrimonio como aquellas parejas de hecho debidamente registradas.
Artículo 49.

Licencia por estudios.

a) Las empresas que tengan a su servicio personas que realicen estudios, estarán
obligadas a otorgar a los mismos las licencias necesarias para que puedan concurrir a
exámenes en las convocatorias del correspondiente centro, pero previa justificación de
los interesados de tener formalizada la matrícula. Esto es aplicable para la obtención del
permiso de conducir.
b) Cuando la correspondiente convocatoria a examen se refiera a la obtención del
título profesional de la actividad realizada en la empresa, se tendrá derecho a la
percepción de la retribución correspondiente del salario base y antigüedad, en su caso,
durante el período de duración de la licencia.
c) Los permisos obtenidos por estos conceptos no podrán ser descontados de las
vacaciones anuales que les correspondan.
Artículo 50.

Permiso de formación profesional para el empleo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 del ET, las personas trabajadoras
con al menos un año de antigüedad en la empresa tendrán derecho a un permiso
retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a
la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta 5 años.

1. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las
cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores
al parto, que habrán de disfrutar a jornada completa, para asegurar la protección de la
salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre
biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutar a jornada
completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del
Código Civil.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de
suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a
partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas
posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el
neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto,
por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días

cve: BOE-A-2023-7468
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 51. Suspensiones del contrato por nacimiento, adopción o acogimiento.