III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7468)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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En cuanto a las personas que realicen la tarea de portería, guardia y vigilancia sin
casa habitación, que tengan encomendadas solamente funciones propias de su
categoría profesional, se les aplicará la jornada general del Convenio y demás
disposiciones generales.
Artículo 46. Horarios de trabajo.
La determinación de los horarios de trabajo corresponde a la dirección de la
empresa, la cual deberá establecerlos coordinando los de los respectivos servicios para
el más eficaz rendimiento; siendo facultad privativa de la empresa organizar los turnos y
relevos y cambiar aquellos cuando lo crea necesario y conveniente. Ello no obstante,
cuando la implantación de nuevos horarios, o la modificación de los anteriores, suponga
una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se estará a lo dispuesto en el
artículo 41 del ET.
Artículo 47.

Vacaciones.

cve: BOE-A-2023-7468
Verificable en https://www.boe.es

Las vacaciones se establecen en treinta y un días naturales. De estos treinta y un
días, veintiún días naturales se efectuarán de forma ininterrumpida, los restantes, que
sólo incluirán dos días festivos, se disfrutarán de común acuerdo entre empresas y la
representación sindical o, en su defecto, la semana de Navidad [que incluirá la semana
de Reyes] o la de Semana Santa. No obstante, las partes podrán pactar un período de
disfrute ininterrumpido de hasta veintiocho días naturales.
El disfrute de los veintiún días seguidos se iniciará en lunes, salvo que éste fuera
festivo, en cuyo caso se empezarán el siguiente día laborable, sin perjuicio de que por
necesidades productivas de la empresa se pueda adelantar o atrasar el disfrute en un
tanto por ciento reducido de la plantilla, sin que este hecho pueda suponer una
disminución de los días laborables de vacaciones. En todo caso, la programación de las
vacaciones se efectuará de mutuo acuerdo entre la empresa y los Delegados/as de
Personal o Comités de Empresa, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute. Las
vacaciones serán retribuidas con el salario correspondiente a la actividad normal, más
incentivos. El precio hora de los incentivos se obtendrá de promediar los euros obtenidos
por este concepto y las horas efectivamente trabajadas durante las trece últimas
semanas.
Cuando el periodo de suspensión por el nacimiento y cuidado del menor, incapacidad
temporal por embarazo, parto o lactancia natural o con el período de suspensión del
contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 coincida total o
parcialmente con el periodo de vacaciones, se garantizará el disfrute de ambos derechos
en su totalidad, concretándose de mutuo acuerdo entre empresa y persona afectada,
aunque haya terminado el año natural
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una IT por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite disfrutarlas,
total o parcialmente, durante el año natural a que corresponda, se podrá hacerlo una vez
finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir
del final del año en que se hayan originado.
El importe de las vacaciones, aunque no se disfruten, va incluido en la retribución del
fijo discontinuo.