III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7468)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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distribuirlas en cinco sábados a lo largo del año, dentro de la jornada anual de trabajo
efectivo, no pudiéndose trabajar más de dos sábados al mes.
El horario de trabajo en dichos sábados será como máximo hasta las 14 horas, a
excepción de aquellas empresas que tengan turnos fijos, en cuyo caso podrá alargarse
la jornada hasta las 17 horas. Dichas horas trabajadas en sábado tendrán un recargo
del 25 por ciento hasta las 14 horas y del 50 por ciento las que se trabajen entre las 14 y
las 17 horas, dicho recargo o compensación adicional se entiende en tiempo de
descanso, salvo pacto en contrario, en cuyo caso será en retribución sobre las tablas
salariales fijadas en Convenio. En la bolsa de horas no se aplicará el recargo del Anexo
II. Las horas de compensación en las empresas de turnos fijos podrán aplicarse, es
decir, compensarse, en el mismo sábado.
Las jornadas a compensar por los sábados trabajados deberán pactarse de mutuo
acuerdo entre empresa y representación sindical y en su defecto preferentemente se
fijarán en Semana Santa, Navidad u otras fiestas que se determinen, salvo pacto
individual en contrario con las personas afectadas y salvaguardando, en todo caso, las
necesidades productivas de la empresa.
En ningún caso será compatible la utilización simultánea de la bolsa de horas y la
flexibilidad de la jornada regulada en el artículo 42.
Artículo 44.

Turnos de fin de semana, «Weekend».

La aplicación de este tipo de jornadas se basará en aspectos de carácter tecnológico
u organizativo y ha de suponer creación de empleo. Para su implantación será necesario
comunicación previa a la representación sindical con una antelación mínima de 15 días y
razonándose la necesidad de la implantación de la medida.
Su implantación sólo podrá hacerse mediante nuevas contrataciones, y el salario
mensual equivaldrá a 30,417 veces el salario día, de conformidad con las tablas anexas.
Siendo su jornada máxima diaria de 12 horas.
1. El personal adscrito a los turnos cuarto y/o quinto, cuya prestación de trabajo se
desarrolla únicamente, en sábados, domingos, festivos, vacaciones y algunos días
laborables intersemanales, tendrán una jornada máxima anual de mil quinientas ochenta
y cuatro (1.584) durante toda la vigencia del Convenio. Tales horas serán de presencia.
2. En las empresas que en la actualidad estén realizando dicho sistema de trabajo,
la duración máxima de la jornada diaria, incluidos descansos, será la que actualmente
vienen realizando. Dichas empresas, en el supuesto de que tengan establecida una
jornada anual superior a la referida en el párrafo anterior, podrán optar entre seguir
realizándola, siempre y cuando se compense económicamente el exceso de horas, o
reducir dicho exceso en el plazo de seis meses.
3. Se respetarán las jornadas inferiores que se vengan aplicando o que hayan sido
convenidas en las empresas, sin perjuicio de las que, en el futuro, puedan pactarse o
contratarse, siempre que no superen la máxima establecida en cómputo anual.
4. La regulación o reducción de jornada prevista en este artículo es únicamente
aplicable al sistema de trabajo definido en el párrafo uno del mismo. Los otros sistemas o
turnos de trabajo distintos de aquél, incluidos los ininterrumpidos, se ajustarán a lo
establecido sobre la materia en los artículos correspondientes de este Convenio.

Quedan excluidos del régimen de jornada de este Convenio, el trabajo de portería y
vigilancia con casa habitación en la empresa, siempre que no se les exija una vigilancia
constante, en cuyo caso su jornada podrá ampliarse hasta doce horas diarias, con
derecho a un descanso de cuatro horas, incluyéndose en el mismo el correspondiente a
la comida, que disfrutarán cada día de trabajo y dentro de las horas de su servicio,
determinándose la forma de disfrute del mismo de acuerdo con la empresa. Igualmente
disfrutarán de un descanso mínimo entre jornadas de doce horas.

cve: BOE-A-2023-7468
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 45. Trabajos de portería y vigilancia.