III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7468)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023
Flexibilidad.

Las empresas por razones productivas podrán modificar el calendario laboral con un
preaviso de 5 días y respetando el número de horas convenidas, realizando más o
menos horas con un máximo de nueve horas diarias; se podrá rebasar este límite de
nueve horas diarias, hasta un máximo de diez, si se acuerda con la representación
sindical. Cuando se amplíe la jornada, en aplicación de este artículo, ésta se efectuará
con el recargo previsto en el Anexo I por cada una de las horas que excedan de las ocho
diarias.
Junto con el preaviso, la empresa razonará las causas productivas que motivan la
flexibilidad de la jornada, pudiendo solicitar la representación sindical la documentación a
que se refiere el artículo 64.1 ET, debiéndola entregar la empresa en el plazo de máximo
de 72 horas.
Cuando la aplicación de la flexibilidad empiece por la utilización de las horas de más,
es decir, realizándose horas de más sobre la jornada habitual, las empresas solamente
dispondrán de 90 horas del total de las previstas para la flexibilidad, salvo pacto en
contrario.
Si la empresa utiliza inicialmente la flexibilidad de la jornada para hacer horas de
menos, es decir, para reducir la jornada habitual, podrá hacer uso de un diez por cien de
la jornada anual.
La jornada flexible no podrá ser de aplicación al personal que tenga limitada su
presencia en la empresa, por razones de seguridad en el lugar de trabajo, salud, cuidado
de menores, embarazo o períodos de lactancia.
La recuperación de las horas no trabajadas se efectuará en el plazo máximo de un
año a partir del inicio de cada período. Así mismo, la compensación o reducción de
jornada por las horas trabajadas de exceso en aplicación del párrafo primero de este
artículo se realizará del siguiente modo: las realizadas en el primer semestre del año se
reducirán en el segundo semestre y las realizadas en este segundo semestre se
reducirán en el primer semestre del año siguiente.
Al personal de contrato que al cesar en la prestación de sus servicios tuviese horas
acumuladas a su favor por encima de las pactadas en el Convenio, se le abonarán como
horas extraordinarias.
En el supuesto de bajas por incapacidad temporal acaecidas durante los períodos de
variación de jornada, las compensaciones se efectuarán por días efectivamente
trabajados y de presencia en la empresa.
Esta flexibilidad podrá aplicarse al conjunto de la empresa o por secciones,
garantizándose en todo caso que no podrán superarse los límites de flexibilidad arriba
indicados.
A fin de evitar en la medida de lo posible la aplicación de este artículo en cuanto a la
flexibilidad de la jornada y que el mismo afecte al menor número posible del personal, las
empresas acordarán, con carácter previo y obligatorio para las personas afectadas, la
movilidad funcional de las mismas de los departamentos o secciones afectadas a otros
puestos de trabajo y secciones durante el tiempo necesario, respetándose en todo caso,
las previsiones contenidas en el artículo 39 del ET.
Mientras dure la aplicación de la reducción de jornada regulada en el presente
artículo, las empresas no podrán realizar contrataciones temporales, ni contratos de
puesta a disposición con empresas de trabajo temporal, ni renovar los contratos que
finalicen durante dicho periodo. Así mismo tampoco se podrán hacer horas extras, salvo
casos de fuerza mayor.
Artículo 43.

Bolsa de horas.

El calendario laboral deberá pactarse antes del 31 de enero de cada año.
La empresa podrá reservarse del diez por ciento de las horas fijadas en el párrafo
cuarto del artículo 42, 40 horas, denominadas bolsa de horas, a los efectos de

cve: BOE-A-2023-7468
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 42.

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