III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7468)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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CAPÍTULO VII
Jornada de trabajo
Artículo 39. Jornada.
La jornada en cómputo anual durante la vigencia del presente convenio será de 1768
horas efectivas de trabajo, salvaguardando en todo caso las jornadas inferiores que
pudieran existir en las empresas.
Aun considerando como laboral el día del sábado, se acuerda que la jornada habitual
establecida en el presente Convenio se efectúe de lunes a viernes, con las excepciones
fijadas en materia de ordenación anual de la jornada. Ello no obstante, las personas
contratadas en el año 2000 y las que se contraten a partir de la firma del presente
Convenio, podrán tener como jornada ordinaria la de martes a sábado. Esta misma
jornada será de aplicación para aquellos contratos temporales que se conviertan en
indefinidos, cualquiera que fuera la fecha de suscripción de los mismos, y los que se
puedan efectuar como fijos discontinuos de conformidad con lo previsto en el presente
Convenio.
En aquellas secciones en las que el correcto funcionamiento de la producción así lo
permita, se recomienda a empresas y personal afectado negocien la posibilidad de una
jornada flexible o deslizante, con un margen diario de media hora.
Artículo 40.

Distribución Irregular de la Jornada anual.

Las empresas y la RLPT podrán pactar un calendario laboral en el cual se contemple
la distribución irregular de la jornada fijada en el Convenio a lo largo del año, sin superar
el máximo de horas anuales efectivas pactadas, aunque se superen las cuarenta horas
semanales y las nueve diarias hasta un máximo de diez horas, respetándose en todo
caso los descansos mínimos legales entre jornadas y semanales y lo dispuesto por el
artículo 48 en referencia a las vacaciones anuales.
Las personas, en los términos previstos legalmente, tendrán derecho a adaptar la
duración y distribución de la jornada de manera individual para hacer efectivo el derecho
a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
En caso de discrepancia, las partes acuerdan someterse a la mediación de la
Fundación SIMA mediante los instrumentos que la Fundación tiene al efecto.

Durante la vigencia del Convenio, las empresas autorizarán y, en consecuencia, las
personas gozarán, sin necesidad de justificación y en la forma y condiciones que se
dirán, de un día de ausencia retribuido y no recuperable. Este día se abonará de acuerdo
con las tablas salariales del presente Convenio.
Dicha ausencia se concederá previa solicitud con quince días de antelación,
salvaguardando en todos los casos los intereses de la organización del trabajo y las
necesidades de producción de cada sección o departamento y sin que el número de
ausencias simultáneas supere un número de personas tal que perturbe la normalidad del
proceso productivo.
El citado día de permiso será concedido en proporción a los días en que se
permanezca de alta en la plantilla de la empresa dentro del año natural, de tal forma que
para disfrutar todas las horas de la jornada será preciso estar en alta en la empresa
durante todo el año natural. En aquellos casos cuyo contrato de trabajo establezca una
jornada anual de menor duración que la establecida en el Convenio, el día de libre
disposición será abonado proporcionalmente a la jornada de trabajo.
En cualquier caso, el día de permiso se disfrutará dentro del año natural.

cve: BOE-A-2023-7468
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 41. Jornada de libre disposición.