III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7468)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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Igualmente, las horas extraordinarias podrán compensarse con tiempo libre retribuido, en
el mismo porcentaje que se pagan, respetando los pactos de empresa al efecto.
No se tendrá en cuenta, a efectos de duración máxima de la jornada laboral, ni para
el cómputo del máximo de las extraordinarias autorizadas, el exceso de horas trabajadas
para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio
de su indemnización de acuerdo con las disposiciones sobre horas extraordinarias.
Artículo 33. Paga de Beneficios.
El pago mensual denominado «Beneficios» (9% del salario, gratificaciones
extraordinarias y complemento «ad personam» - sustitutivo de la antigüedad), se
convierte en un complemento individual para las personas que lo venían cobrando a la
fecha de la firma del presente convenio.
Este complemento especial «ad personam» no será absorbible ni compensable y se
incrementará en el mismo porcentaje que se aplique al salario de tablas.
Artículo 34. Pagas extraordinarias de julio y Navidad.
Las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad consistirán cada una de ellas en
el pago de una mensualidad excepto para el personal de cobro semanal que será
de 30,417 de salario de convenio y complemento «ad personam» sustitutivo de la
antigüedad cuando corresponda.
El abono de la primera se efectuará durante la primera quincena del mes de julio y la
segunda, en la primera quincena del mes de diciembre, salvo que las mismas estuvieran
prorrateadas
Artículo 35.

Complementos consolidados «ad personam».

Las cantidades consolidadas como garantía «ad personam», tanto el complemento
sustitutivo de la antigüedad, como el del nomenclátor se incrementarán en este convenio
y en los sucesivos en los porcentajes que se incrementen los salarios de los mismos,
estableciéndose que estas cantidades no son compensables ni absorbibles.
Artículo 36.

Trabajo nocturno.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las
seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo
sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada
en un 25 por 100 sobre el salario del Convenio. Se respetarán las condiciones más
beneficiosas que tengan las personas a este respecto.
Se prohíbe la realización de horas extraordinarias en período nocturno, salvo en
casos y actividades especiales debidamente justificados.
Plus de transporte.

Las empresas que tengan establecido su centro de trabajo a más de 2 kilómetros del
extrarradio de la población y no dispongan de medios propios de transporte para su
personal, abonarán a cada persona con domicilio en el propio municipio un plus de 3
céntimos de euro diarios por kilómetro.
Artículo 38.

Dietas.

Cuando por orden de la empresa venga obligado el personal a pernoctar o realizar
gastos de manutención fuera de la empresa, le serán abonados por ésta, previa
justificación de los mismos y correspondientes a los de un hotel de tres estrellas, salvo
excepción también justificada.
Los desplazamientos de ida y vuelta serán también por cuenta de la empresa.

cve: BOE-A-2023-7468
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 37.