III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7468)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43035

CAPÍTULO VI
Condiciones económicas
Artículo 28.

Salario (1).

1. Las tablas salariales para el 2022, con vigencia desde el 1 de enero 2022, serán
las que resulten de incrementar en un 4 por 100 a las tablas del 2021.
2. Las tablas salariales para el 2023, con vigencia desde el 1 de enero de 2023
serán las que resulten de incrementar en un 3 por 100 a las tablas de 2022.
3. Las tablas salariales para el 2024, con vigencia desde el 1 de enero de 2024,
serán las que resulten de incrementar un 3 por 100 a las tablas del 2023.
4. Las tablas salariales para el 2025, con vigencia desde el 1 de enero de 2025,
serán las que resulten de incrementar un 3 por 100 a las tablas del 2024.
Cláusula de revisión salarial: a la finalización de la vigencia del presente Convenio se
realizará una revisión del IPC real topado al 70% (correspondiente al período 2022-2025)
y se incrementarán las tablas salariales del ejercicio 2026 en la diferencia que exista
entre el incremento pactado para este período y el IPC real topado al 70%.
Las tablas salariales se aplicarán en el mes siguiente a su revisión y aprobación por
la Comisión Paritaria.
Artículo 29.

Pago de atrasos 2022.

Las condiciones económicas del presente convenio entrarán en vigor a partir de los
quince días de su firma.
Se abonarán los atrasos salariales del 2022 dentro del mes siguiente a la entrada en
vigor del mismo, efectuándose por la empresa la cotización complementaria
correspondiente a la Seguridad Social, como máximo al mes siguiente al de su
publicación en el BOE.
Artículo 30. Anticipos.
El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y
regulares no podrá exceder de un mes.
La persona, y con su autorización sus representantes legales, tendrá derecho a
percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya
realizado.
Artículo 31. Incentivos.

Artículo 32. Horas extraordinarias.
Cada hora de trabajo que se realice sobre la jornada laboral ordinaria se abonará con
un incremento de, al menos, un cuarenta por cien sobre el salario que correspondería a
cada hora ordinaria, sin discriminación personal alguna.
Ello no obstante, el incremento del cuarenta por cien podrá modificarse de común
acuerdo entre empresa y la representación sindical, siendo nulos los pactos individuales
sobre esta materia. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta
al año.

cve: BOE-A-2023-7468
Verificable en https://www.boe.es

Para aquellas empresas racionalizadas o que durante la vigencia del presente
Convenio implanten cualquier sistema de racionalización del trabajo, la curva de
incentivos vendrá definida, para el rendimiento normal, por el salario del Convenio.
El salario para actividad normal es la retribución correspondiente a rendimiento
normal.
A efectos de retribución y mientras no se determine la actividad normal, ésta será la
correspondiente a la que en cada momento se está considerando como tal.