III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7468)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.
57 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43034

El contrato deberá formalizarse por escrito y en el mismo deberán figurar el número
de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana o al año contratadas y su distribución
de manera orientativa.
El personal contratado a tiempo parcial tendrá los mismos derechos e igualdad de
trato en las relaciones laborales, salvo en las limitaciones que se deriven de la
naturaleza y duración de su contrato.
Por acuerdo entre la empresa y RLPT en la misma, y de conformidad con lo regulado
por el artículo 12.5 del ET podrá ampliarse el número de horas complementarias
previstas en dicho precepto, de un 30% por ciento hasta un 60% por ciento de las horas
ordinarias objeto del contrato, así como ampliar del trimestre al semestre el módulo a
tener en cuenta para la distribución del número de horas complementarias pactadas. La
puesta en práctica de la ampliación del número de horas complementarias como la
modificación del módulo a tener en cuenta para la distribución de tales horas regulado en
el presente párrafo habrán de ser objeto de pacto con la persona contratada.
Artículo 26. Contratos de Relevo y jubilación parcial.
Teniendo en cuenta las características del sector y los procesos de renovación de
plantillas que se producen en las empresas, puede resultar de interés la utilización de los
contratos de relevo. A tal fin, durante la vigencia del presente convenio, las
organizaciones firmantes divulgaran entre las empresas afectadas por el mismo las
características de este tipo de contrato para favorecer su utilización. En aquellas
empresas en las que se produzcan las circunstancias el contrato de relevo podrá
procederse a la realización del mismo siempre que exista mutuo acuerdo. Los acuerdos
de empresa en los que se haya asumido compromisos concretos sobre esta materia
serán respetados en su integridad. El citado contrato de relevo se regirá en cuanto a sus
formalidades y requisitos, por lo dispuesto en la legislación vigente. No obstante
mediante mutuo acuerdo podrá pactarse la acumulación del tiempo de trabajo y la época
del año que se realiza. Incluso la acumulación de todos los periodos anuales en uno
solo.
Artículo 27. Empresas de trabajo temporal.
Los contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal se utilizarán
únicamente para cubrir necesidades productivas ocasionales y excepcionales de las
empresas por acumulación de tareas, exceso de pedidos, preselección o interinidad, sin
que se pueda hacer uso de esta modalidad de contratación para cubrir vacantes que se
hubieran producido en los doce meses últimos por despido improcedente o finalización
de contrato de duración determinada, y tampoco para la realización de actividades o
trabajos especialmente peligrosos.
La empresa usuaria asumirá las responsabilidades en materia laboral y de seguridad
social que le impone la ley en este tipo de contratos, efectuando las personas
contratadas bajo esta modalidad su trabajo en las mismas condiciones que los propios
de la empresa usuaria.
Para poder recurrir a este tipo de contratación, las empresas previamente tendrán
que haber agotado las posibilidades de contratación a través de las modalidades de fijos
discontinuos, y circunstancias de producción, quedando limitada su duración a un mes si
no hay acuerdo con la representación sindical; en caso de acuerdo, las partes fijarán la
duración máxima de este tipo de contratos, de conformidad con la legislación vigente.

cve: BOE-A-2023-7468
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 69