III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7468)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43033

El orden de llamada de las personas contratadas bajo esta modalidad contractual se
realizará de conformidad con las necesidades productivas de la empresa en función de
la antigüedad en la contratación y por secciones productivas de la propia empresa,
produciéndose el cese en sentido inverso conforme vaya descendiendo la actividad
productiva para la que fueron contratadas.
De las listas u orden de llamamiento se entregará copia a los representantes
sindicales.
Los puestos de trabajo de jefaturas de sección y encargados/as podrán tener un
llamamiento previo de como mínimo 3 días.
En todo caso, las vacantes que se produzcan entre el personal de la plantilla fija a
jornada completa deberán ser cubiertas con carácter preferente por personal fijodiscontinuo de igual o similar grupo profesional y aptitud.
La retribución de fijos discontinuos será por hora efectivamente trabajada,
incluyéndose en su retribución la parte proporcional de pagas extras y beneficios,
descanso semanal, festivos y vacaciones, en relación al salario anual del fijo continuo del
respectivo grupo y nivel profesional.
Mientras no estén prestando servicio todos los contratos fijos-discontinuos, la
empresa no podrá contratar personal temporal de la misma sección y especialidad.
Los ceses de actividad de fijos discontinuos serán posteriores a los temporales o de
duración de determinada de cada sección y deberán preavisarse con una antelación
mínima de 5 días, siempre que el contrato haya sido superior a esos 5 días.
La empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras,
con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las
previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las
altas efectivas de las personas fijas-discontinuas una vez se produzcan. Las personas
fijas-discontinuas podrán ejercer acciones que procedan en caso de incumplimiento
relacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde el momento de la
falta de este o desde el momento en que la conociesen.
Se creará una bolsa de empleo sectorial en la que se podrán integrar las personas
fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad, con el objeto de favorecer su
contratación y su formación continua durante estos, todo ello sin perjuicio de las
obligaciones en materia de contratación y llamamiento efectivo de cada una de las
empresas en los términos previstos en este artículo.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el
ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de
trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o los
convenios colectivos.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se
calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de
servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan
otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de
objetividad, proporcionalidad y transparencia.
En lo no previsto en este artículo será de aplicación la legislación que regula los
contratos a tiempo parcial y los fijos discontinuos.
Artículo 25. Contrato a tiempo parcial.
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya
acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al
mes o al año inferior a la jornada de trabajo a tiempo completo comparable.
Los contratos a tiempo parcial podrán ser de duración indefinida o determinada en
los supuestos en que legalmente se permita esta modalidad de contratación, excepto en
los contratos para la formación.
Se establece como límite el 90 por ciento de la jornada ordinaria de trabajo efectivo
fijada en el Convenio Colectivo para cada año de su vigencia a tiempo completo,
incluidas las horas complementarias.

cve: BOE-A-2023-7468
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 69