III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7468)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la
producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración
reducida y delimitada en los términos previstos en el artículo 15.2 del ET. Las empresas
solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural,
independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en
cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente
identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera
continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la
representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos
contratos.
A la finalización del contrato, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una
indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que
resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en
su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Artículo 24.

Contrato fijo-discontinuo.

La prestación de servicios de los fijos discontinuos irá en función de las necesidades
productivas de las empresas, estableciéndose un período mínimo de actividad de seis
meses al año.
En el contrato deberá figurar el mes previsible de comienzo y final de la prestación de
servicios, la duración estimada de la actividad, así como la jornada laboral estimada y su
distribución horaria.
La empresa, dentro del mes previsible de inicio de la campaña fijada en contrato,
deberá preavisar o llamar a las personas que necesite con una antelación mínima de 15
días. El llamamiento deberá realizarse a través de, al menos, dos medios de
comunicación que garanticen su recepción, a determinar de común acuerdo entre la
persona trabajadora y la empresa. Una vez iniciada la prestación de servicios y conforme
la empresa en función de sus necesidades productivas requiera más personas éstas
deberán ser llamadas con una antelación mínima de 5 días.
Si una persona fuese llamada para prestar sus servicios y no acudiese a trabajar ni
justificase debidamente dicha ausencia con antelación a la fecha de incorporación al
trabajo, causará baja voluntaria automáticamente extinguiéndose su contrato de trabajo
con la empresa.
Si al ser llamado estuviese prestando servicios en otra empresa, y justifique dicha
circunstancia debidamente y con antelación suficiente, se le concederá un nuevo plazo
de preaviso a los efectos de que pueda extinguir o suspender su relación con la otra
empresa cumpliendo con los plazos de preaviso correspondientes, y ello sin perjuicio de
que la empresa pueda llamar a los siguientes en la lista de llamamiento.
Si no se presentase después del nuevo plazo de preaviso, causará baja voluntaria
automáticamente extinguiéndose su contrato de trabajo a todos los efectos. El personal
fijo-discontinuo será llamado en el orden y la forma que se determina en este artículo,
pudiendo, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la
jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese
conocimiento de la falta de convocatoria.
Así mismo, no será causa de baja voluntaria si en el preaviso realizado por la
empresa, la persona trabajadora se encuentre en situación de IT, encontrarse al cuidado
de un menor de doce años o de familiares dependientes a su cargo, ser víctima de
violencia de género en los términos establecidos en la legislación, estar cursando
estudios de los cuales se obtenga una titulación de carácter oficial.

cve: BOE-A-2023-7468
Verificable en https://www.boe.es

Dada la particularidad del sector al tener una actividad estacional o cíclica, las partes
acuerdan establecer la regulación de los contratos de trabajo de carácter fijo-discontinuo
de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del ET y atendiendo a las siguientes
características: