III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7463)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Logrosán, por la que se suspende un expediente de doble inmatriculación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42959
entiendo y asumo la necesidad de consentimiento expreso de sus causahabientes en
cuanto a dicha participación indivisa concreta para que la misma se rectifique en el
sentido solicitado por mí. Esta gestión se halla actualmente en trámite.
– En cuanto a que no se puede apreciar que exista correspondencia entre las fincas
n.º 2897, 11070 y 11071, ni coincidencia en superficie ni linderos, manifiesto mi total
desacuerdo con la valoración del Sr. Registrador, motivo de este recurso, según los
argumentos que expongo en los apartados siguientes, reflejados ya en la solicitud inicial
y acreditados con abundante documentación de organismos oficiales que adjunté como
anexos.
III. Identificación, descripción y ubicación de la finca registral n.º 2897 del término
municipal de Logrosán (Cáceres).
La solicitud de inicio de expediente por doble inmatriculación de fincas y el presente
recurso a la resolución desestimatoria del Registrador de la Propiedad, gira en torno a la
finca n.º 2897 del término municipal de Logrosán (Cáceres), C.R.U n.º 10008000331435,
no coordinada con Catastro.
Esta finca rústica está ubicada en el conocido como (…) del término municipal de
Logrosán (Cáceres). El total de su perímetro está rodeado por cercado de piedra seca
original, excepto en la parte sur que fue reconstruido siguiendo su trazado primitivo. Para
acceder a ella cuenta con dos únicas entradas; una desde la parcela 283 a la calleja
pública (…) todos ellos nombres que designan el mismo camino. La otra entrada, al sur
de la finca, desde la parcela 295 al (…) Diseminado del Polígono 41 Parcela 309 (…)
Esta finca ha pertenecido durante –probablemente– los últimos 60 años a mi familia.
Fue vendida por mi tía-abuela, C. V. T., mediante escritura de compraventa de
fecha 08/05/1982 a sus tres sobrinos, hermanos entre sí, D., J. y A. F. V. Cada uno
adquirió 1/3 de la finca que previamente habían acordado distribuir en seis zonas: tres de
mayor dimensión en la zona menos fértil de la finca (al norte) y otras tres de menor
dimensión en la zona más fértil (al sur). A cada hermano le correspondieron dos de esas
parcelas, una más fértil y otra menos fértil. En fecha que no puedo precisar, las seis
zonas en que fue distribuida la finca fueron registradas como parcelas catastrales (n.º
283, 292, 293, 294, 295 y 296). Así, cada uno de los hermanos era propietario de una
tercera parte de la finca indivisa, pero podían gestionar individualmente la explotación de
las parcelas enumeradas. A D. le correspondieron las n.º 283 y 294, a J. las n.º 293
y 296, y a A. las n.º 292 y 295.
Esta “división administrativa” de la finca en parcelas catastrales tuvo como única
utilidad la gestión individual o común –según conveniencia– de la explotación agrícola
por los propietarios antes identificados (mi padre y sus dos hermanos).
[se inserta imagen]
Sus lindes y su cabida o superficie no han sufrido alteración alguna a lo largo del
tiempo, ni se ha expandido ni se ha contraído, tal como se observa en la serie fotográfica
que se incluye, imágenes obtenidas de las bases de datos del Instituto Geográfico
Nacional. El interior de la finca nunca ha sido vallado, ni se ha realizado obra divisoria
alguna entre las parcelas. El perímetro y la superficie real tampoco han sufrido
modificaciones, especialmente porque su relieve y lindes lo haría impracticable.
[se inserta imagen]
Los titulares de las fincas con las que linda la n.º 2897 aparecen descritos de distinta
manera según se consulte el Registro de la Propiedad o el Catastro, sin que ello implique
la variación de dichas lindes. Así, la finca linda:
Al norte con la parcela catastral n.º 281 (Polígono 41) (…) Según Registro, F. J. L.
Según Catastro –a fecha 30/09/2022–, P. E. A.
cve: BOE-A-2023-7463
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42959
entiendo y asumo la necesidad de consentimiento expreso de sus causahabientes en
cuanto a dicha participación indivisa concreta para que la misma se rectifique en el
sentido solicitado por mí. Esta gestión se halla actualmente en trámite.
– En cuanto a que no se puede apreciar que exista correspondencia entre las fincas
n.º 2897, 11070 y 11071, ni coincidencia en superficie ni linderos, manifiesto mi total
desacuerdo con la valoración del Sr. Registrador, motivo de este recurso, según los
argumentos que expongo en los apartados siguientes, reflejados ya en la solicitud inicial
y acreditados con abundante documentación de organismos oficiales que adjunté como
anexos.
III. Identificación, descripción y ubicación de la finca registral n.º 2897 del término
municipal de Logrosán (Cáceres).
La solicitud de inicio de expediente por doble inmatriculación de fincas y el presente
recurso a la resolución desestimatoria del Registrador de la Propiedad, gira en torno a la
finca n.º 2897 del término municipal de Logrosán (Cáceres), C.R.U n.º 10008000331435,
no coordinada con Catastro.
Esta finca rústica está ubicada en el conocido como (…) del término municipal de
Logrosán (Cáceres). El total de su perímetro está rodeado por cercado de piedra seca
original, excepto en la parte sur que fue reconstruido siguiendo su trazado primitivo. Para
acceder a ella cuenta con dos únicas entradas; una desde la parcela 283 a la calleja
pública (…) todos ellos nombres que designan el mismo camino. La otra entrada, al sur
de la finca, desde la parcela 295 al (…) Diseminado del Polígono 41 Parcela 309 (…)
Esta finca ha pertenecido durante –probablemente– los últimos 60 años a mi familia.
Fue vendida por mi tía-abuela, C. V. T., mediante escritura de compraventa de
fecha 08/05/1982 a sus tres sobrinos, hermanos entre sí, D., J. y A. F. V. Cada uno
adquirió 1/3 de la finca que previamente habían acordado distribuir en seis zonas: tres de
mayor dimensión en la zona menos fértil de la finca (al norte) y otras tres de menor
dimensión en la zona más fértil (al sur). A cada hermano le correspondieron dos de esas
parcelas, una más fértil y otra menos fértil. En fecha que no puedo precisar, las seis
zonas en que fue distribuida la finca fueron registradas como parcelas catastrales (n.º
283, 292, 293, 294, 295 y 296). Así, cada uno de los hermanos era propietario de una
tercera parte de la finca indivisa, pero podían gestionar individualmente la explotación de
las parcelas enumeradas. A D. le correspondieron las n.º 283 y 294, a J. las n.º 293
y 296, y a A. las n.º 292 y 295.
Esta “división administrativa” de la finca en parcelas catastrales tuvo como única
utilidad la gestión individual o común –según conveniencia– de la explotación agrícola
por los propietarios antes identificados (mi padre y sus dos hermanos).
[se inserta imagen]
Sus lindes y su cabida o superficie no han sufrido alteración alguna a lo largo del
tiempo, ni se ha expandido ni se ha contraído, tal como se observa en la serie fotográfica
que se incluye, imágenes obtenidas de las bases de datos del Instituto Geográfico
Nacional. El interior de la finca nunca ha sido vallado, ni se ha realizado obra divisoria
alguna entre las parcelas. El perímetro y la superficie real tampoco han sufrido
modificaciones, especialmente porque su relieve y lindes lo haría impracticable.
[se inserta imagen]
Los titulares de las fincas con las que linda la n.º 2897 aparecen descritos de distinta
manera según se consulte el Registro de la Propiedad o el Catastro, sin que ello implique
la variación de dichas lindes. Así, la finca linda:
Al norte con la parcela catastral n.º 281 (Polígono 41) (…) Según Registro, F. J. L.
Según Catastro –a fecha 30/09/2022–, P. E. A.
cve: BOE-A-2023-7463
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Núm. 69