III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7463)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Logrosán, por la que se suspende un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42958
notificaciones legalmente pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323 de
la Ley Hipotecaria.
Esta Calificación podrá (…)
Logrosán, a 22 de noviembre de 2022 El Registrador interino, Don Antonio Manuel
Oliva Izquierdo Registrador de la Propiedad interino de Logrosán y su Distrito Hipotecario
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Antonio Manuel
Oliva Izquierdo registrador/a de Registro Propiedad de Trujillo [sic] a veintidós de
noviembre del dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don D. F. L. interpuso recurso día 19 de
diciembre de 2022 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Expone
I.
Solicitud de Subsanación de Doble Inmatriculación.
El día 19/10/2022 promoví solicitud de subsanación de doble inmatriculación de
varias fincas en el término municipal de Logrosán (Cáceres), dirigido al Registro de la
Propiedad de esa localidad. El escrito carecía de firma digital, hecho señalado por el Sr.
Registrador. La solicitud fue ratificada con firma electrónica reconocida mediante
documentación presentada telemáticamente el 19/11/2022.
Las fincas afectadas, a mi juicio, por la doble inmatriculación son, por un lado: la
finca registral n.º 2.897 de Logrosán, que me pertenece en pleno dominio en cuanto
a 2/3 partes indivisas por título de herencia y compra, correspondiendo la tercera parte
indivisa restante a mis difuntos tíos, J. F. V. y P. L. V. Por otro lado, las dos fincas
registrales, número 11.070 y 11.071 de Logrosán, inscritas a partir de la adquisición de
las parcelas 296 y 293 del polígono 41, ambas en Logrosán (Cáceres), las cuales adquirí
por compra –previa herencia como antetítulo para la inmatriculación– a mis primos,
herederos de J. F. V. y P. L. V.
Según mi parecer y por los motivos que exponía por escrito, existe doble
inmatriculación, ya que se han inscrito como nuevas fincas, la n.º 11070 y n.º 11071, dos
parcelas (293 y 296) que forman parte de una finca indivisa, la n.º 2897.
A tenor de lo anterior, solicitaba la anulación de las inmatriculaciones de las parcelas
catastrales 293 y 296 como fincas n.º 11071 y 11070 y que estas fueran inscritas como
dos sextas partes, una tercera parte o el 33,333333 %, de la finca n.º 2897, y que junto a
las parcelas 283, 292, 294 y 295 que conforman el 66,666667 %, constituyen el 100 % de
la reiterada finca n.º 2897, y que la totalidad de ella pertenece en pleno dominio con
carácter privativo a D. F. L. (…).
II. Resolución del Registrador de la Propiedad Interino de Logrosán y su Distrito
Hipotecario.
– La falta de firma reconocida en el escrito de solicitud. Este hecho, siguiendo sus
propias indicaciones, se subsanó con la nueva remisión, el 19/11/2022, de los mismos
documentos a través de la plataforma digital de Registradores y firmada digitalmente.
Este defecto ha quedado subsanado tal como reconoce el Sr. Registrador en la
reiteración de la resolución inicial, de fecha 22/11/2022.
– Respecto a mi pretensión de que, tras anular las inmatriculaciones de las
fincas 11070 y 11071, las parcelas 293 y 296 (compradas por mí) fueran inscritas como
el 33,333333 % de la finca 2897 que aparece aún a nombre de mis tíos J. F. V. y esposa,
cve: BOE-A-2023-7463
Verificable en https://www.boe.es
En resolución de fecha 03/11/2022, dirigida al que suscribe, el Sr. Registrador
acuerda suspender la práctica de la inscripción solicitada con base en tres motivos que
resumidamente expongo:
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42958
notificaciones legalmente pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323 de
la Ley Hipotecaria.
Esta Calificación podrá (…)
Logrosán, a 22 de noviembre de 2022 El Registrador interino, Don Antonio Manuel
Oliva Izquierdo Registrador de la Propiedad interino de Logrosán y su Distrito Hipotecario
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Antonio Manuel
Oliva Izquierdo registrador/a de Registro Propiedad de Trujillo [sic] a veintidós de
noviembre del dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don D. F. L. interpuso recurso día 19 de
diciembre de 2022 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Expone
I.
Solicitud de Subsanación de Doble Inmatriculación.
El día 19/10/2022 promoví solicitud de subsanación de doble inmatriculación de
varias fincas en el término municipal de Logrosán (Cáceres), dirigido al Registro de la
Propiedad de esa localidad. El escrito carecía de firma digital, hecho señalado por el Sr.
Registrador. La solicitud fue ratificada con firma electrónica reconocida mediante
documentación presentada telemáticamente el 19/11/2022.
Las fincas afectadas, a mi juicio, por la doble inmatriculación son, por un lado: la
finca registral n.º 2.897 de Logrosán, que me pertenece en pleno dominio en cuanto
a 2/3 partes indivisas por título de herencia y compra, correspondiendo la tercera parte
indivisa restante a mis difuntos tíos, J. F. V. y P. L. V. Por otro lado, las dos fincas
registrales, número 11.070 y 11.071 de Logrosán, inscritas a partir de la adquisición de
las parcelas 296 y 293 del polígono 41, ambas en Logrosán (Cáceres), las cuales adquirí
por compra –previa herencia como antetítulo para la inmatriculación– a mis primos,
herederos de J. F. V. y P. L. V.
Según mi parecer y por los motivos que exponía por escrito, existe doble
inmatriculación, ya que se han inscrito como nuevas fincas, la n.º 11070 y n.º 11071, dos
parcelas (293 y 296) que forman parte de una finca indivisa, la n.º 2897.
A tenor de lo anterior, solicitaba la anulación de las inmatriculaciones de las parcelas
catastrales 293 y 296 como fincas n.º 11071 y 11070 y que estas fueran inscritas como
dos sextas partes, una tercera parte o el 33,333333 %, de la finca n.º 2897, y que junto a
las parcelas 283, 292, 294 y 295 que conforman el 66,666667 %, constituyen el 100 % de
la reiterada finca n.º 2897, y que la totalidad de ella pertenece en pleno dominio con
carácter privativo a D. F. L. (…).
II. Resolución del Registrador de la Propiedad Interino de Logrosán y su Distrito
Hipotecario.
– La falta de firma reconocida en el escrito de solicitud. Este hecho, siguiendo sus
propias indicaciones, se subsanó con la nueva remisión, el 19/11/2022, de los mismos
documentos a través de la plataforma digital de Registradores y firmada digitalmente.
Este defecto ha quedado subsanado tal como reconoce el Sr. Registrador en la
reiteración de la resolución inicial, de fecha 22/11/2022.
– Respecto a mi pretensión de que, tras anular las inmatriculaciones de las
fincas 11070 y 11071, las parcelas 293 y 296 (compradas por mí) fueran inscritas como
el 33,333333 % de la finca 2897 que aparece aún a nombre de mis tíos J. F. V. y esposa,
cve: BOE-A-2023-7463
Verificable en https://www.boe.es
En resolución de fecha 03/11/2022, dirigida al que suscribe, el Sr. Registrador
acuerda suspender la práctica de la inscripción solicitada con base en tres motivos que
resumidamente expongo: