III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7463)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Logrosán, por la que se suspende un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

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transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre
inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que
otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos”.
En un caso como el que nos ocupa, entiende el Registrador que firma esta nota que
no estamos ante un supuesto de doble inmatriculación total o parcial como situación
patológica que deba subsanarse de conformidad con el procedimiento del artículo 209 de
la Ley Hipotecaria, sino que lo procedente sería, bien georreferenciar, con la disminución
de superficie que corresponda, la cabida de la finca 2.897 de Logrosán, para
posteriormente rectificar la herencia y la compra de la tercera parte indivisa que
manifiesta haber adquirido con respecto a dicha finca 2.897 de Logrosán y agrupar, si es
lo que se pretende, la finca 2.897 de Logrosán –una vez adquirido su pleno dominio– con
las fincas 11.070 y 11.071 del mismo término municipal, o bien rectificar los títulos que
motivaron la inmatriculación de las fincas 11.070 y 11.071 de Logrosán, en el sentido de
aclarar que lo adjudicado en virtud del mismo no son fincas independientes a
inmatricular, sino participaciones indivisas –en concreto, la tercera parte indivisa de la
que son titulares don J. F. V. y doña P. L. V.– de la finca 2.897 de Logrosán, así como la
georreferenciación de esta última, una vez subsanado lo anterior y rectificado el
contenido y georreferenciación de las expresadas fincas 11.070 y 11.071 de Logrosán,
para su coordinación con todas las parcelas catastrales con las que el interesado
manifiesta que se corresponde.
En este punto, nótese que la escritura de rectificación y aclaración de otra otorgada
posteriormente ante el Notario de Logrosán don José Luis Durán Bollo el veintiocho de
septiembre de 2022, bajo el número 570 de su protocolo, por la que se aclara que a la
finca registral 2.897 de Logrosán le corresponden las parcelas catastrales 283, 292, 293,
294, 295 y 296 del polígono 41, no es suficiente para apreciar la doble inmatriculación,
puesto que se trata de una mera manifestación que no ha causado asiento registral
alguno, realizada por quienes no resultan ser todos los titulares registrales de la
finca 2.897 de Logrosán –artículo 20 de la Ley Hipotecaria–, y que es contraria al
contenido de asientos registrales bajo la salvaguarda de los Tribunales –artículo 1.3 de
la Ley Hipotecaria–, al pretender incorporarse a la finca 2.897 parcelas catastrales –las
tan mentadas 296 y 293 del polígono 41– que fueron georreferenciadas e inmatriculadas
bajo las fincas número 11.070 y 11.071 de Logrosán respectivamente –artículos 9, 10,
199 y 205 de la Ley Hipotecaria en relación con el artículo 38 del mismo cuerpo legal,
todos ellos en la redacción dada por la Ley 13/2015, de 24 de junio–.
En su virtud, se suspende la práctica de la inscripción solicitada.
El Registrador que firma esta nota adviene de que el defecto puede subsanarse, tal y
como se ha indicado con anterioridad, bien mediante la georreferenciación, con la
disminución de superficie que corresponda, de la cabida de la finca 2.897 de Logrosán,
para posteriormente rectificar la herencia y la compra de la tercera parte indivisa que
manifiesta haber adquirido con respecto a dicha finca 2.897 de Logrosán y agrupar, si es
lo que se pretende, la finca 2.897 de Logrosán –una vez adquirido su pleno dominio– con
las fincas 11.070 y 11.071 del mismo término municipal, o bien mediante la rectificación
de los títulos que motivaron la inmatriculación de las fincas 11.070 y 11.071 de Logrosán,
en el sentido de aclarar que lo adjudicado en virtud del mismo no son fincas
independientes a inmatricular, sino participaciones indivisas –en concreto, la tercera
parte indivisa de la que son titulares don J. F. V. y doña P. L. V.– de la finca 2.897 de
Logrosán, así como la georreferenciación de esta última, una vez subsanado lo anterior y
rectificado el contenido y georreferenciación de las expresadas fincas 11.070 y 11.071 de
Logrosán, para su coordinación con todas las parcelas catastrales con las que el
interesado manifiesta que se corresponde.
Queda automáticamente prorrogado el Asiento de presentación por el plazo de
sesenta días a contar desde que se tenga constancia de la recepción de las

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