III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7463)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Logrosán, por la que se suspende un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42953

señalado en la nota de calificación anterior de fecha tres de noviembre de dos mil
veintidós por los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:

Se presenta una instancia suscrita por don D. F. L. el diecinueve de octubre de dos
mil veintidós y ratificada con firma electrónica reconocida mediante documentación
presentada telemáticamente el diecinueve de noviembre de dos mil veintidós, por la que
se promueve una subsanación de doble inmatriculación entre la finca registral 2.897 de
Logrosán –según Registro, parcelas catastrales 292 y 295 del polígono 4–, que
pertenece en pleno dominio en cuanto a dos terceras partes indivisas a don D. F. L. por
título de herencia y compra, correspondiendo la tercera parte indivisa restante a
don J. F. V. y a su cónyuge doña P. L. V. según la inscripción 2.ª, y otras dos fincas
registrales con respecto a las que manifiesta el promotor que existe doble
inmatriculación, las número 11.070 y 11.071 de Logrosán –parcelas 296 y 293 del
polígono 41, respectivamente–, que fueron adquiridas por don D. F. L. por compra –
previa herencia como antetítulo para la inmatriculación– a sus primos, herederos de los
citados don J. F. V. y doña P. L. V.; de tal forma que se alega por el promotor del
expediente que las fincas 11.070 y 11.071 de Logrosán se corresponden con la tercera
parte indivisa de la finca 2.897 Logrosán, inscrita a nombre de sus tíos, los ya indicados
don J. F. V. y doña P. L. V. Así, por la referida instancia solicita el tan mentado promotor
del expediente de manera expresa que “se proceda por el Registrador, una vez
realizadas las investigaciones pertinentes, y si se aprecia tal doble inmatriculación, a
anular las inmatriculaciones de las parcelas catastrales 293 y 296 como fincas n.º 11.071
y 11070 y a ser inscritas ambas como dos sextas partes, o el 33,3333333 % de la finca
n.º 2897, por lo que, junto a las parcelas 283, 292, 294 y 295, que conforman
el 66,6666667 %, constituye el 100 % de la reiterada finca n.º 2897, así como que la
totalidad de ella pertenece en pleno dominio con carácter privativo a D. F. L. Se solicita
igualmente que la dimensión real de la finca 2897 sea acomodada al resultado de la
suma de las superficies de las parcelas ya referidas, una vez acordada la alteración de la
descripción catastral por la Gerencia Territorial del Catastro de Cáceres”.
Sin embargo, y a pesar de lo relacionado y solicitado por el promotor del expediente,
de los asientos del Registro no se aprecia por el Registrador dicha doble inmatriculación
total o parcial, toda vez que, mientras que la finca 2.897 de Logrosán, no coordinada con
Catastro, figura en Registro como una finca rústica al sitio de (…) con una extensión
de 11.791 metros cuadrados de suelo que linda al norte con F. J. L., al sur con (…), al
este con calleja pública y al oeste con Fosfatos de Logrosán, SA –habiéndose
completado e identificado su descripción mediante la incorporación de las
referencias 10112A041002920000OH y 10112A041002950000OB, correspondientes a
las parcelas catastrales 292 y 295 del Polígono 41–, las fincas registrales posteriormente
inmatriculadas en su totalidad y en pleno dominio a favor del promotor del expediente,
las número 11.070 de Logrosán –parcela 296 del Polígono 41 con referencia
catastral 10112A041002960000OY, también al sitio de (…) pero con una superficie
diferente de suelo, según Registro de 1.120m2 y con unos linderos distintos que en nada
coinciden con tos de la finca 2.897 de Logrosán, hasta el punto de que linda al este con
la propia parcela catastral 295– y 11.071 de Logrosán –parcela 293 del Polígono 41 con
referencia catastral 1012A041002930000OW, también al sitio de (…) pero con una
superficie diversa de suelo según Registro de 1.720 m2 y con unos linderos diferentes
que en nada se asemejan a los de la expresada finca 2.897 de Logrosán, hasta el punto
de que linda al sur con la parcela catastral 295 y al norte con la parcela catastral 292–,
no coinciden ni en superficie ni en linderos con la expresada finca 2.897 de Logrosán.
Además, el hecho de que estas dos últimas fincas registrales linden con parcelas
catastrales diferentes que han sido asignadas a efectos de identificación a la finca 2.897

cve: BOE-A-2023-7463
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