III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7463)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Logrosán, por la que se suspende un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
7463

Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad interino de Logrosán, por la que se suspende
un expediente de doble inmatriculación.

En el recurso interpuesto por don D. F. L. contra la nota de calificación del registrador
de la Propiedad interino de Logrosán, don Antonio Manuel Oliva Izquierdo, por la que se
suspende un expediente de doble inmatriculación.
Hechos
I
Mediante instancia fechada el día 19 de octubre de 2022 y suscrita por don D. F. L.,
se solicitaba la subsanación de una doble inmatriculación afectante, respectivamente, a
la finca registral número 2.897 y las fincas registrales número 11.070 y 11.071
de Logrosán.
En dicha instancia se solicitaba concretamente que «se proceda por el Registrador,
una vez realizadas las investigaciones pertinentes, y si se aprecia tal doble
inmatriculación, a anular las inmatriculaciones de las parcelas catastrales 293 y 296
como fincas n.º 11071 y 11070 y a ser inscritas ambas como dos sextas partes, o
el 33,333333 % de la finca n.º 2897, por lo que, junto a las parcelas 283, 292, 294 y 295,
que conforman el 66,666667 %, constituyen el 100 % de la reiterada finca n.º 2897, así
como que la totalidad de ella pertenece en pleno dominio con carácter privativo a D. F. L.
(…) Se solicita igualmente que la dimensión real de la finca 2897 sea acomodada al
resultado de la suma de las superficies de las parcelas ya referidas, una vez acordada la
alteración de la descripción catastral por la Gerencia Territorial del Catastro de Cáceres».
II

«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001, de 27 de
descimbre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado telemáticamente a las 16:50 horas del día veinticuatro de octubre
de dos mil veintidós, bajo el asiento de presentación número 2353 del Tomo 58 del Libro
Diario, y con el número 1139 del Libro de Entrada, que corresponde a una instancia
suscrita por don D. F. L. el diecinueve de octubre de dos mil veintidós, por la que se
promueve una subsanación de doble inmatriculación entre varias fincas registrales,
subsanado en cuanto a uno de los dos defectos inicialmente indicados mediante
documentación presentada telemáticamente el diecinueve de noviembre de dos mil
veintidós por la que se ratifica con firma electrónica reconocida la previa instancia que no
había sido extendida ante el Registrador ni contenía firma legitimada notarialmente ni
firma electrónica reconocida presentada a tal efecto por medios telemáticos, ha resuelto
nuevamente no practicar el asiento solicitado en base al otro defecto no subsanado y

cve: BOE-A-2023-7463
Verificable en https://www.boe.es

Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Logrosán, fue objeto de
la siguiente nota de calificación: