III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7463)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Logrosán, por la que se suspende un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42965

parcelas (292 y 295) que, según los datos del Registro, componen la totalidad de la
finca, mientras que se omiten cualesquiera circunstancias sobre estas parcelas que
perjudiquen esa línea argumental, como son su situación geográfica no colindante entre
sí o la enorme discrepancia (73,82 %) entre sus superficies y la de la finca 2897 a la que
supuestamente identifican.
En la exposición de argumentos denegatorios del Sr. Registrador de 22/11/22 ocupa
un papel primordial la reiterada mención a la inscripción registral de 2008, inscripción
que -a mi juicio-, según expongo en el punto A.2.2 de este Recurso, no sería correcta, ya
que el estándar allí aplicado se omitió para la inscripción de las referencias catastrales
de 2016, o para descartar de plano la ampliación de Escritura de 2022 que asociaba seis
referencias catastrales a la finca.
Según lo expuesto en los puntos anteriores, actualmente soy el propietario
del 66,666667 % de la finca 2897 según el Registro de la Propiedad. Según Escrituras
notariales y el Catastro, soy el propietario de las parcelas catastrales 283, 292, 293, 294,
295 y 296 que, según lo expuesto a lo largo de este Recurso conforman la tantas veces
mencionada finca 2897. También soy el propietario de las fincas 11070 y 11071,
inmatriculadas a partir de las parcelas 293 y 296 que, como he expuesto, son una parte
de la finca 2897, concretamente una tercera parte. Y todo ello en una misma y única
finca.
Se da la paradójica situación de que, utilizando los argumentos denegatorios del Sr.
Registrador, en cuando a que las fincas 2897, 11070 y 11071 se tratan de tres fincas
distintas con descripciones distintas, linderos distintos que en nada coinciden entre sí y
sin relación las dos últimas con la primera, yo podría llevar a cabo la venta de las dos
nuevas fincas, aún a sabiendas de que ambas forman parte de la finca indivisa 2897 y
de la que, según el Registro, sólo poseo un 66,666667 %, sin que en tal venta pudiera
apreciarse mala fe por mi parte, habida cuenta de la exposición de hechos reflejada en la
resolución denegatoria.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación,
ratificándola en todos sus extremos, y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 20, 38, 40, 209 y 326 de la Ley Hipotecaria; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de
diciembre de 2015, 26 de julio y 22 de noviembre de 2016, 3 de octubre y 5 de diciembre
de 2018 y 6 de agosto y 18 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de octubre de 2020 y 17 de agosto
de 2022.
1. Se plantea en este expediente si procede la tramitación de un expediente de
doble inmatriculación al amparo del artículo 209 de la Ley Hipotecaria. El promotor, titular
del 66,6666667 % de la finca registral 2.897 de Logrosán afirma que las
registrales 11.070 y 11.071, registradas a nombre de terceros, se corresponden con la
cuota dominical restante de la finca previamente citada, solicitando la «anulación» de la
inmatriculación de las fincas 11.070 y 11.071 así como la modificación de la cabida de la
registral 2.897.
El registrador deniega la tramitación del expediente por entender, en base a la
descripción literaria de las fincas y la incorporación de las referencias catastrales de las
mismas, que no procede la tramitación del expediente previsto en el artículo 209 de la
Ley Hipotecaria debiéndose, en su caso, rectificar los títulos públicos que fueron objeto
de inscripción con el consentimiento de los titulares de las tres fincas registrales
afectadas.

cve: BOE-A-2023-7463
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Núm. 69