III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7463)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Logrosán, por la que se suspende un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42964
catastral 295 y al norte con la parcela catastral 292–, no coinciden ni en superficie ni en
linderos con la expresada finca 2.897 de Logrosán”.
…“Además, el hecho de que estas dos últimas fincas registrales linden con parcelas
catastrales diferentes que han sido asignadas a efectos de identificación a la finca 2.897
de Logrosán pone de relieve que no estamos ante una misma finca en todo o en parte
inmatriculada dos veces, sino ante la constancia de fincas registrales diferentes”.
“…no se puede apreciar que exista correspondencia de dichas fincas –sino más bien
lo contrario –con las fincas registrales posteriormente inmatriculadas… las
número 11.070 de Logrosán– parcela 296 del Polígono 41 con referencia
catastral 10112A041002960000OY, también al sitio de (…) pero con una superficie
diferente de suelo, según Registro de 1.120m2 y con unos linderos distintos que en nada
coinciden con los de la finca 2.897 de Logrosán, hasta el punto de que linda al este con
la propia parcela catastral 295– y 11.071 de Logrosán –parcela 293 del Polígono 41 con
referencia catastral 10112A041002930000OW, también al sitio de (…) pero con una
superficie diversa de suelo según Registro de 1.720 m2 y con unos linderos diferentes
que en nada se asemejan a los de la expresada finca 2.897 de Logrosán, hasta el punto
de que linda al sur con la parcela catastral 295 y al norte con la parcela catastral 292–.
Es decir, al margen del paraje, no coincide ni superficie ni linderos entre la finca 2.897 y
las fincas 11.070 y 11.071 de Logrosán, y, además, el hecho de que estas dos últimas
fincas registrales linden con parcelas catastrales diferentes que han sido asignadas a
efectos de identificación a la finca 2.897 de Logrosán, pone de relieve –aún más si cabe–
que no estamos ante una misma finca en todo o en parte inmatriculada dos veces, sino
ante la constancia de fincas registrales diferentes que, según los asientos del Registro…
tienen una descripción e identificación distinta las unas de las otras según los datos
catastrales, fundamentos que no hacen sino excluir la posibilidad de considerar que
estén doblemente inmatriculadas total o parcialmente.
B.2.
Aportación de datos por el recurrente:
En cuanto a las superficies y los lindes de las fincas n.º 11070 y 11071, antes
parcelas n.º 296 y n.º 293 y los de la finca 2897, de los que niega cualquier
correspondencia el Sr. Registrador mediante la exposición de un argumento que no
alcanzo a comprender, resume “no coincide ni superficie ni linderos entre la finca 2.897 y
las fincas 11.070 y 11.071 de Logrosán”. Esto es obvio en cuanto a superficie, teniendo
en cuenta que ambas parcelas constituyen una porción del terreno de la finca 2897,
concretamente 1/3.
En ningún momento he pretendido hacer pasar unas por otra, ni puede colegirse tal
conclusión de la solicitud de inicio de expediente de doble inmatriculación que dirigí al Sr.
Sr. Registrador.
Ahora bien, en lo relativo a los lindes de ambas nuevas fincas, en cuanto a que son
parte de la n.º 2897, si participan proporcionalmente de algunos de los lindes de esta,
coincidencias omitidas por el Sr. Registrador en su alegato desestimatorio. Así, la
finca 11070 (parcela 296), comparte con la finca matriz los lindes sur y oeste, mientras
que la finca 11071 (parcela 293), participa con la finca matriz de los lindes este y oeste.
Las afirmaciones y argumentos contenidos en la resolución desestimatoria
de 22/11/22, (p.ej: “no coincide ni superficie ni linderos entre la finca 2.897 y las
fincas 11.070 y 11.071” o “linderos distintos que en nada coinciden”) inducen a pensar
que en nada se ha tenido en cuenta la abundante documentación gráfica aportada por
mí, obtenida de fuentes oficiales, ni se ha contrastado la que puede obtener por sí el Sr.
Registrador en la Cartografía digital del Catastro o fuentes oficiales que estime
conveniente.
Así, unos argumentos se construyen con base en los lindes de la finca 2897 según
una inscripción errónea o incompleta del año 2008, otros en base a los lindes de las dos
cve: BOE-A-2023-7463
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Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
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catastral 295 y al norte con la parcela catastral 292–, no coinciden ni en superficie ni en
linderos con la expresada finca 2.897 de Logrosán”.
…“Además, el hecho de que estas dos últimas fincas registrales linden con parcelas
catastrales diferentes que han sido asignadas a efectos de identificación a la finca 2.897
de Logrosán pone de relieve que no estamos ante una misma finca en todo o en parte
inmatriculada dos veces, sino ante la constancia de fincas registrales diferentes”.
“…no se puede apreciar que exista correspondencia de dichas fincas –sino más bien
lo contrario –con las fincas registrales posteriormente inmatriculadas… las
número 11.070 de Logrosán– parcela 296 del Polígono 41 con referencia
catastral 10112A041002960000OY, también al sitio de (…) pero con una superficie
diferente de suelo, según Registro de 1.120m2 y con unos linderos distintos que en nada
coinciden con los de la finca 2.897 de Logrosán, hasta el punto de que linda al este con
la propia parcela catastral 295– y 11.071 de Logrosán –parcela 293 del Polígono 41 con
referencia catastral 10112A041002930000OW, también al sitio de (…) pero con una
superficie diversa de suelo según Registro de 1.720 m2 y con unos linderos diferentes
que en nada se asemejan a los de la expresada finca 2.897 de Logrosán, hasta el punto
de que linda al sur con la parcela catastral 295 y al norte con la parcela catastral 292–.
Es decir, al margen del paraje, no coincide ni superficie ni linderos entre la finca 2.897 y
las fincas 11.070 y 11.071 de Logrosán, y, además, el hecho de que estas dos últimas
fincas registrales linden con parcelas catastrales diferentes que han sido asignadas a
efectos de identificación a la finca 2.897 de Logrosán, pone de relieve –aún más si cabe–
que no estamos ante una misma finca en todo o en parte inmatriculada dos veces, sino
ante la constancia de fincas registrales diferentes que, según los asientos del Registro…
tienen una descripción e identificación distinta las unas de las otras según los datos
catastrales, fundamentos que no hacen sino excluir la posibilidad de considerar que
estén doblemente inmatriculadas total o parcialmente.
B.2.
Aportación de datos por el recurrente:
En cuanto a las superficies y los lindes de las fincas n.º 11070 y 11071, antes
parcelas n.º 296 y n.º 293 y los de la finca 2897, de los que niega cualquier
correspondencia el Sr. Registrador mediante la exposición de un argumento que no
alcanzo a comprender, resume “no coincide ni superficie ni linderos entre la finca 2.897 y
las fincas 11.070 y 11.071 de Logrosán”. Esto es obvio en cuanto a superficie, teniendo
en cuenta que ambas parcelas constituyen una porción del terreno de la finca 2897,
concretamente 1/3.
En ningún momento he pretendido hacer pasar unas por otra, ni puede colegirse tal
conclusión de la solicitud de inicio de expediente de doble inmatriculación que dirigí al Sr.
Sr. Registrador.
Ahora bien, en lo relativo a los lindes de ambas nuevas fincas, en cuanto a que son
parte de la n.º 2897, si participan proporcionalmente de algunos de los lindes de esta,
coincidencias omitidas por el Sr. Registrador en su alegato desestimatorio. Así, la
finca 11070 (parcela 296), comparte con la finca matriz los lindes sur y oeste, mientras
que la finca 11071 (parcela 293), participa con la finca matriz de los lindes este y oeste.
Las afirmaciones y argumentos contenidos en la resolución desestimatoria
de 22/11/22, (p.ej: “no coincide ni superficie ni linderos entre la finca 2.897 y las
fincas 11.070 y 11.071” o “linderos distintos que en nada coinciden”) inducen a pensar
que en nada se ha tenido en cuenta la abundante documentación gráfica aportada por
mí, obtenida de fuentes oficiales, ni se ha contrastado la que puede obtener por sí el Sr.
Registrador en la Cartografía digital del Catastro o fuentes oficiales que estime
conveniente.
Así, unos argumentos se construyen con base en los lindes de la finca 2897 según
una inscripción errónea o incompleta del año 2008, otros en base a los lindes de las dos
cve: BOE-A-2023-7463
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