III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7463)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Logrosán, por la que se suspende un expediente de doble inmatriculación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42963
El día 28/09/2022, mediante “Escritura de Rectificación y Aclaración de Otra”,
autorizada en Logrosán, por don José Luis Durán Bollo, n.º de protocolo 570, de
fecha 28/09/22, en la que participan los mismos actores de la escritura de
fecha 30/03/16, se aclara que a la finca n.º 2897 le corresponden seis parcelas en total;
las cuatro señaladas en el título de compra de 30/03/16 (283, 292, 294 y 295), más las
parcelas 293 y 296, objeto de título de compra por el solicitante (D. F. L.) a los herederos
legales de don J. F. V. y doña P. L. V., según la escritura de compra de fecha 04/04/19,
autorizada en Hospitalet de Llobregat (Barcelona), por D. Juan García Sáez, n.º de
protocolo 703.
De nuevo, y al igual que ocurrió con la escritura con fecha 30/03/16, autorizada en
Logrosán, por don José Luis Durán Bollo, n.º de protocolo 150, este nuevo documento
notarial no es tenido en cuenta para completar la descripción de la finca, contrariamente
al efecto que surtió la Escritura de fecha 30/10/07, autorizada en Logrosán, por don
Tomás Pérez Ramos, n.º de protocolo 1.176. Inscripción 8 Tomo 619, Libro 98, Folio 1,
de fecha 17/01/200811, en la que únicamente participó el propietario de 1/3 de la finca.
Según el Sr. Registrador, en su resolución de denegación de doble inmatriculación
de 22/11/22, este nuevo documento notarial es una mera manifestación que no ha
causado ningún asiento registral… y “contraria al contenido de asientos registrales bajo
salvaguarda de los Tribunales… al pretender incorporarse a la finca 2.897 parcelas
catastrales –las tan mentadas 296 y 293 del polígono 41 que fueron georreferenciadas e
inmatriculadas bajo las fincas número 11.070 y 11.071 de Logrosán respectivamente.
El criterio, aparentemente cambiante y selectivo, por el que unas escrituras surten un
efecto que se considera positivo (completar e identificar la descripción de una finca) y
otras, de idéntico tenor, no son tenidas en cuenta, a pesar de aportar aún más datos
para completar e identificar la descripción claramente insuficiente de la misma finca, es
de difícil entendimiento, máxime cuando se invoca reiteradamente la inscripción del
año 2008 –fruto de la escritura de compraventa del año 2007 del 33,333333 % de la
finca–, para denegar la incorporación de datos catastrales recogidos en el documento
notarial del año 202213 de rectificación y aclaración de la escritura de 2016, cuando de
esta última se omitió el registro de los datos catastrales de cuatro parcelas que figuraban
en ella.
El documento notarial de 2022 ni siquiera ha surtido un mínimo efecto ante el
Registro de la Propiedad para evaluar la posibilidad de la existencia real de la doble
inmatriculación de fincas, al poner de manifiesto que los datos registrales son
manifiestamente incompletos y meramente literarios.
A.2.8. Si, como afirma el Sr. Registrador, la finca 2897 está constituida por las
parcelas catastrales n.º 292 y 295, y según Escritura notarial de 2016, por herencia y
compra, yo soy el propietario de ambas, se ha de deducir entonces que desde tal fecha
soy el propietario de toda la finca (¿?).
B.
B.1.
Sobre lindes
Según el texto de la resolución denegatoria:
“…las fincas registrales posteriormente inmatriculadas… las número 11.070 de
Logrosán –parcela 296 del Polígono 41 con referencia catastral 10112A041002960000OY,
también al sitio de (…) pero con una superficie diferente de suelo, según Registro
de 1.120m2 y con unos linderos distintos que en nada coinciden con los de la finca 2.897
de Logrosán, hasta el punto de que linda al este con la propia parcela catastral 295–
y 11.071 de Logrosán –parcela 293 del Polígono 41 con referencia catastral
1012A041002930000OW, también al sitio de (…) pero con una superficie diversa de suelo
según Registro de 1.720 m2 y con unos linderos diferentes que en nada se asemejan a los
de la expresada finca 2.897 de Logrosán, hasta el punto de que linda al sur con la parcela
cve: BOE-A-2023-7463
Verificable en https://www.boe.es
Según el texto de la resolución denegatoria de 22/22/22 del Sr. Registrador de la
Propiedad interino de Logrosán y su Distrito Hipotecario (resumidamente):
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42963
El día 28/09/2022, mediante “Escritura de Rectificación y Aclaración de Otra”,
autorizada en Logrosán, por don José Luis Durán Bollo, n.º de protocolo 570, de
fecha 28/09/22, en la que participan los mismos actores de la escritura de
fecha 30/03/16, se aclara que a la finca n.º 2897 le corresponden seis parcelas en total;
las cuatro señaladas en el título de compra de 30/03/16 (283, 292, 294 y 295), más las
parcelas 293 y 296, objeto de título de compra por el solicitante (D. F. L.) a los herederos
legales de don J. F. V. y doña P. L. V., según la escritura de compra de fecha 04/04/19,
autorizada en Hospitalet de Llobregat (Barcelona), por D. Juan García Sáez, n.º de
protocolo 703.
De nuevo, y al igual que ocurrió con la escritura con fecha 30/03/16, autorizada en
Logrosán, por don José Luis Durán Bollo, n.º de protocolo 150, este nuevo documento
notarial no es tenido en cuenta para completar la descripción de la finca, contrariamente
al efecto que surtió la Escritura de fecha 30/10/07, autorizada en Logrosán, por don
Tomás Pérez Ramos, n.º de protocolo 1.176. Inscripción 8 Tomo 619, Libro 98, Folio 1,
de fecha 17/01/200811, en la que únicamente participó el propietario de 1/3 de la finca.
Según el Sr. Registrador, en su resolución de denegación de doble inmatriculación
de 22/11/22, este nuevo documento notarial es una mera manifestación que no ha
causado ningún asiento registral… y “contraria al contenido de asientos registrales bajo
salvaguarda de los Tribunales… al pretender incorporarse a la finca 2.897 parcelas
catastrales –las tan mentadas 296 y 293 del polígono 41 que fueron georreferenciadas e
inmatriculadas bajo las fincas número 11.070 y 11.071 de Logrosán respectivamente.
El criterio, aparentemente cambiante y selectivo, por el que unas escrituras surten un
efecto que se considera positivo (completar e identificar la descripción de una finca) y
otras, de idéntico tenor, no son tenidas en cuenta, a pesar de aportar aún más datos
para completar e identificar la descripción claramente insuficiente de la misma finca, es
de difícil entendimiento, máxime cuando se invoca reiteradamente la inscripción del
año 2008 –fruto de la escritura de compraventa del año 2007 del 33,333333 % de la
finca–, para denegar la incorporación de datos catastrales recogidos en el documento
notarial del año 202213 de rectificación y aclaración de la escritura de 2016, cuando de
esta última se omitió el registro de los datos catastrales de cuatro parcelas que figuraban
en ella.
El documento notarial de 2022 ni siquiera ha surtido un mínimo efecto ante el
Registro de la Propiedad para evaluar la posibilidad de la existencia real de la doble
inmatriculación de fincas, al poner de manifiesto que los datos registrales son
manifiestamente incompletos y meramente literarios.
A.2.8. Si, como afirma el Sr. Registrador, la finca 2897 está constituida por las
parcelas catastrales n.º 292 y 295, y según Escritura notarial de 2016, por herencia y
compra, yo soy el propietario de ambas, se ha de deducir entonces que desde tal fecha
soy el propietario de toda la finca (¿?).
B.
B.1.
Sobre lindes
Según el texto de la resolución denegatoria:
“…las fincas registrales posteriormente inmatriculadas… las número 11.070 de
Logrosán –parcela 296 del Polígono 41 con referencia catastral 10112A041002960000OY,
también al sitio de (…) pero con una superficie diferente de suelo, según Registro
de 1.120m2 y con unos linderos distintos que en nada coinciden con los de la finca 2.897
de Logrosán, hasta el punto de que linda al este con la propia parcela catastral 295–
y 11.071 de Logrosán –parcela 293 del Polígono 41 con referencia catastral
1012A041002930000OW, también al sitio de (…) pero con una superficie diversa de suelo
según Registro de 1.720 m2 y con unos linderos diferentes que en nada se asemejan a los
de la expresada finca 2.897 de Logrosán, hasta el punto de que linda al sur con la parcela
cve: BOE-A-2023-7463
Verificable en https://www.boe.es
Según el texto de la resolución denegatoria de 22/22/22 del Sr. Registrador de la
Propiedad interino de Logrosán y su Distrito Hipotecario (resumidamente):