III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7463)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Logrosán, por la que se suspende un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42962
aquella compra me convertía en el propietario de la totalidad de la mencionada
finca 2897.
A.2.4. La representación gráfica de las parcelas catastrales 283, 292, 294 y 295
vuelve a mostrar que ese 66,666667% de la finca n.º 2897 del que soy titular desde el
año 2016, se configura en dos porciones de terreno no colindantes, con dos parcelas
cada uno, separadas nuevamente por la parcela n.º 293, devenida posteriormente en
finca n.º 11071, unida esta última a la parcela n.º 296, devenida también en finca
n.º 11070. Ninguna mención a esta disposición geográfica está recogida en la
descripción de la finca según los datos del Registro de la Propiedad.
Desconozco si esta distribución es propia de una finca indivisa y si, de serlo, es
merecedora de algún tipo de descripción, anotación o mención en el Registro de la
Propiedad.
[se inserta imagen]
A.2.5. Según consta en escritura de fecha 04/04/19, autorizada en Hospitalet de
Llobregat (Barcelona), por D. Juan García Sáez, n.º de protocolo 703, compré las
parcelas catastrales 293 y 296, polígono 41 del término municipal de Logrosán (Cáceres)
a los herederos legales de mis difuntos tíos J. F. V. y esposa. Por omisión involuntaria no
se hizo constar que lo que se adquiría mediante la compra de las parcelas era
el 33,333333 % de la finca indivisa n.º 2897, únicas propiedades de J. F. V. y esposa en
la provincia de Cáceres, situadas en el interior de la finca 2897 y formando parte de la
misma, rodeadas por el mismo y único cercado de piedra que rodea la totalidad de la
finca citada, junto a las otras cuatro parcelas reiteradamente mencionadas.
En el documento notarial, en los datos referidos a ambas parcelas (293 y 296), en el
apartado de “Inscripción” se refleja “no consta”, si bien cada una de ellas es descrita con
indicación
de
su
referencia
catastral
(10112A041002930000OW
y 10112A041002960000OY).
[se inserta imagen]
A.2.6. En el Registro de la Propiedad de Logrosán, con fecha 22/10/20, fueron
inmatriculadas:
– La parcela 296 como finca n.º 11070 con CRU n.º 10008000562112, referencia
catastral 10112A041002960000OY, Polígono 41, Parcela 296.
– La parcela 293 como finca n.º 11071 con CRU n.º 10008000562129, referencia
catastral 10112A041002930000OW, Polígono 41, Parcela 293.
[se inserta imagen]
Ambas nuevas fincas se constituyen como tal sobre dos parcelas catastrales que
forman parte de la finca n.º 2897, su superficie es parte de la superficie de la finca matriz
y se hallan en su interior, rodeadas por el mismo y único cercado de piedra que rodea la
totalidad de la finca citada, junto a las otras cuatro parcelas y con acceso a través de las
dos únicas entradas únicas a la finca, situada una en la parcela 283 (hacia el este) y otra
en la parcela 295 (hacia el sur).
A.2.7. En el mes de septiembre de 2022, con la intención de unificar en una única
parcela catastral la totalidad de la finca, tal como fue en su origen, y poner punto final a
un largo y complicado proceso de adquisiciones, creyéndome hasta ese momento el
único propietario del 100 % de la misma, fui informado en la Notaría de Logrosán que no
era posible llevar a cabo mi pretensión porque se había producido una doble
inmatriculación al inscribir como fincas nuevas dos parcelas que formaban parte de la tan
reiterada finca 2897. Esto mismo me fue confirmado verbalmente en el Registro de la
Propiedad de Logrosán.
cve: BOE-A-2023-7463
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42962
aquella compra me convertía en el propietario de la totalidad de la mencionada
finca 2897.
A.2.4. La representación gráfica de las parcelas catastrales 283, 292, 294 y 295
vuelve a mostrar que ese 66,666667% de la finca n.º 2897 del que soy titular desde el
año 2016, se configura en dos porciones de terreno no colindantes, con dos parcelas
cada uno, separadas nuevamente por la parcela n.º 293, devenida posteriormente en
finca n.º 11071, unida esta última a la parcela n.º 296, devenida también en finca
n.º 11070. Ninguna mención a esta disposición geográfica está recogida en la
descripción de la finca según los datos del Registro de la Propiedad.
Desconozco si esta distribución es propia de una finca indivisa y si, de serlo, es
merecedora de algún tipo de descripción, anotación o mención en el Registro de la
Propiedad.
[se inserta imagen]
A.2.5. Según consta en escritura de fecha 04/04/19, autorizada en Hospitalet de
Llobregat (Barcelona), por D. Juan García Sáez, n.º de protocolo 703, compré las
parcelas catastrales 293 y 296, polígono 41 del término municipal de Logrosán (Cáceres)
a los herederos legales de mis difuntos tíos J. F. V. y esposa. Por omisión involuntaria no
se hizo constar que lo que se adquiría mediante la compra de las parcelas era
el 33,333333 % de la finca indivisa n.º 2897, únicas propiedades de J. F. V. y esposa en
la provincia de Cáceres, situadas en el interior de la finca 2897 y formando parte de la
misma, rodeadas por el mismo y único cercado de piedra que rodea la totalidad de la
finca citada, junto a las otras cuatro parcelas reiteradamente mencionadas.
En el documento notarial, en los datos referidos a ambas parcelas (293 y 296), en el
apartado de “Inscripción” se refleja “no consta”, si bien cada una de ellas es descrita con
indicación
de
su
referencia
catastral
(10112A041002930000OW
y 10112A041002960000OY).
[se inserta imagen]
A.2.6. En el Registro de la Propiedad de Logrosán, con fecha 22/10/20, fueron
inmatriculadas:
– La parcela 296 como finca n.º 11070 con CRU n.º 10008000562112, referencia
catastral 10112A041002960000OY, Polígono 41, Parcela 296.
– La parcela 293 como finca n.º 11071 con CRU n.º 10008000562129, referencia
catastral 10112A041002930000OW, Polígono 41, Parcela 293.
[se inserta imagen]
Ambas nuevas fincas se constituyen como tal sobre dos parcelas catastrales que
forman parte de la finca n.º 2897, su superficie es parte de la superficie de la finca matriz
y se hallan en su interior, rodeadas por el mismo y único cercado de piedra que rodea la
totalidad de la finca citada, junto a las otras cuatro parcelas y con acceso a través de las
dos únicas entradas únicas a la finca, situada una en la parcela 283 (hacia el este) y otra
en la parcela 295 (hacia el sur).
A.2.7. En el mes de septiembre de 2022, con la intención de unificar en una única
parcela catastral la totalidad de la finca, tal como fue en su origen, y poner punto final a
un largo y complicado proceso de adquisiciones, creyéndome hasta ese momento el
único propietario del 100 % de la misma, fui informado en la Notaría de Logrosán que no
era posible llevar a cabo mi pretensión porque se había producido una doble
inmatriculación al inscribir como fincas nuevas dos parcelas que formaban parte de la tan
reiterada finca 2897. Esto mismo me fue confirmado verbalmente en el Registro de la
Propiedad de Logrosán.
cve: BOE-A-2023-7463
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69