III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7463)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Logrosán, por la que se suspende un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42961

A.2.2. Sobre la inscripción tercera de fecha 17/01/2008 citada por el Sr. Registrador
en su resolución desestimatoria, por la que se inscriben dos referencias catastrales con
las que se completaba la descripción de la finca 2.897, entiendo que debe tratarse de un
error. La única inscripción que con tal fecha he podido identificar es la n.º 8 que registra a
nombre de mi hermano M. F. L. (…), el 33,33 % del pleno dominio con carácter privativo
de la finca 2.897, por título de herencia, formalizada en escritura con fecha 30/10/07,
autorizada en Logrosán, por Don Tomás Pérez Ramos, n.º de protocolo 1.176.
Inscripción 8 Tomo 619, Libro 98, Folio 1, de fecha 17/01/2008. Sobre esta finca, en el
documento notarial reseñado, resumidamente consta: “4).–Finca Rústica.–Mitad Indivisa
de una tierra dedicada al cultivo de secano, sita en el término municipal de Logrosán
(Cáceres), al sitio de (…), hoy conocido según Catastro por (…) Polígono 41, parcelas
según manifiestan 292 y 295… Datos Registrales:– En el Registro de la Propiedad de
Logrosán, al tomo 247, libro 38 de Logrosán, folio 157 Vto., finca número 2897,
inscripción 7.ª… Datos Catastrales.–Catastrada a nombre de Herederos de A. F. V., con
referencias catastrales 10112A041002920000OH y 10112A041002950000OB, según
consta en Certificaciones acreditativas de las referencias catastrales, que se incorporan
a esta matriz como documentos unidos…”. En el margen izquierdo del folio en el que se
recoge la descripción reseñada figura estampado un sello en color azul en el que se lee:
“Logrosán Tomo 619 Libro 98 Folio 1.ª Finca 2897 Insc 8.ª”.
Por tanto, es un probable error la referencia del Sr. Registrador a la inscripción
tercera cuando parece tratarse de la inscripción octava. Si es así, las referencias
catastrales de las parcelas 292 y 295 están referidas a la tercera parte indivisa
(enmendado el error de mitad indivisa) de la finca 2897, y no a su totalidad, habiéndose
aportado además en aquel acto las certificaciones catastrales de ambas parcelas e
interviniendo únicamente el propietario de una tercera parte de la finca. Este criterio no
se ha aplicado en las siguientes inscripciones.
Aplicando los argumentos esgrimidos en la resolución desestimatoria origen de este
recurso, los datos catastrales aportados en el documento notarial de 2008 no debieran
haber causado asiento registral alguno, porque tal comunicación no estaba realizada por
todos los titulares registrales de la finca 2.897 de Logrosán y se trataría de una mera
manifestación.
Es por tanto un error registral la asociación de dos referencias catastrales que
identifican únicamente el 33,333333 % de la finca (dos parcelas) con el 100 % de la
misma (seis parcelas), ya que se oficializa la identificación del todo por la parte.
A.2.3. Ocho años después de la inscripción registral reseñada en el apartado
anterior, compré a dos de mis familiares el 66,666667 % de la finca n.º 2897, las 2/3
partes de esta que originalmente pertenecían a mi padre, A. F. V. y a su hermano D.
Según consta en título de herencia y compra formalizada en escritura con
fecha 30/03/16, autorizada en Logrosán, por don José Luis Durán Bollo, n.º de
protocolo 150: …“dos terceras partes indivisas de una tierra dedicada al cultivo de
secano, sita en el término municipal de Logrosán (Cáceres), al sitio de (…), hoy conocido
en Catastro por (…) Polígono 41, parcelas 283, 292, 294 y 295… finca número 2897…”..
Novena inscripción, tomo 619, Libro 98, folio 1, de fecha 05/05/2016.
Sin embargo, en esta ocasión -inexplicablemente- esta nueva inscripción no se utilizó
para completar la descripción de la finca 2897 incorporando cuatro referencias
catastrales tal como sí ocurrió en 2008, máxime cuando dos de esas parcelas catastrales
eran las mismas que las que supuestamente identificaban la totalidad de la finca (292
y 295) y además se incorporaban otras dos nuevas parcelas a la finca. No tengo
constancia de que el Registro pidiera algún tipo de aclaración o hubiera iniciado
cualquier tipo de gestión aclaratoria porque, además, ni sumando la superficie de las
cuatro parcelas (6.490 m2) se alcanzaba la superficie que constaba en el Registro de la
Propiedad (11791 m2). De nuevo aparecía una superficie “huérfana” de cualquier
referencia de 5.307 m2 que alcanzaba el 45 % del total de la superficie de la finca 2897.
Nótese que, además, dos de las cuatro parcelas que compré en ese acto son la 292
y 295, las que según Registro identifican el 100 % de la finca, lo que habría supuesto que

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