III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7462)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia de Alcántara-Alcántara a inscribir una escritura por la que se transmite una finca a favor de un ayuntamiento tras la tramitación del oportuno procedimiento de apremio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

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Quinto: En fecha de 08/05/2019 se solicita por parte del OARGT al Ayuntamiento de
Cáceres Informe de la Secretaría sobre quién representa legalmente al mismo, al objeto
de proceder a la formalización de dicha adquisición.
Sexto: En fecha de 20/06/2019 se remite por el Ayuntamiento de Cáceres Informe de
la Secretaría sobre quién representa legalmente al mismo, a efectos de formalizar
adquisición de un bien inmueble en pago de deuda tributaria, que en este caso concreto
la ostenta el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente: Don Luis Salaya Julián.
Séptimo: En fecha de 05/07/2019 se emite Certificación por parte de la Sra.
Secretaria de la Mesa de Subasta del OARGT de venta mediante gestión y adjudicación
directa a favor del Ayuntamiento de Cáceres por cuantía de 28.120,28 euros.
Octavo: En fecha de 15/08/2019 se remite por la Junta de Extremadura el Informe
favorable sobre la utilidad del bien embargado, por el que se resuelve comunicar al
OARGT el interés para que proceda a la adjudicación a favor de la Hacienda de la
Comunidad Autónoma del bien inmueble embargado por un importe de 28.120,28 euros,
en pago de la deuda contraída por D.ª M. M. C. S.
Noveno: En fecha de 20/08/2019 se firman las escrituras públicas de compraventa a
favor del Ayuntamiento de Cáceres por un importe de 28.120,28 euros.
Décimo: En fecha de 08/10/2019 se comunica a la Junta de Extremadura que no es
posible acceder a la adjudicación del inmueble, ya que el mismo fue ofrecido al
Ayuntamiento de Cáceres, el cual aceptó la oferta en fecha de 03/05/2019,
procediéndose a su adjudicación el 20 de agosto de 2019, habiéndose otorgado en esa
misma fecha la escritura de compraventa.
Normativa de aplicación.
– Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
– Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de Recaudación.
– Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Común de las Administraciones
Públicas.
– Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales.
Fundamentos de Derecho.
El OARGT no comparte, y ello sea con el debido respeto, los fundamentos de
Derecho, recogidos en la calificación de ocho de noviembre de dos mil veintidós de la
Registradora de la Propiedad de Valencia de Alcántara-Alcántara, por la cual se acuerda
denegar la inscripción del asiento solicitado (Finca Registral n.º 7240 de Brozas: Solar en
[…]), en base al siguiente defecto:
“No procede la adjudicación directa a favor del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.”
Y ello por los siguientes motivos:
Primero: Aunque la reforma operada en el art. 107 del R.D. 939/2002, de
Reglamento General de Recaudación por el R.D. 1071/2017, de 29 de diciembre, tiene
su entrada en vigor el 1 de enero de 2.018, tal y como se indica en la Disposición final
única, no es menos cierto que dicha norma introduce una nueva Disposición transitoria
cuarta, de “Régimen transitorio de las subastas” que establece que:
“Las normas relativas al desarrollo del procedimiento de subasta a través del Portal
de Subastas de la Agencia Estatal «Boletín Oficial del Estado» se aplicarán a los
procedimientos iniciados a partir del 1 de septiembre de 2.018”.
Teniendo en cuenta que el Acuerdo de enajenación de bienes se firmó el día 20 de
junio de 2.018 y la providencia de la Tesorera acordando el inicio de los trámites de venta
mediante gestión y adjudicación directa, en fecha 11 de julio 2.018, en ambos casos con

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Núm. 69