III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7462)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia de Alcántara-Alcántara a inscribir una escritura por la que se transmite una finca a favor de un ayuntamiento tras la tramitación del oportuno procedimiento de apremio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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ante un negocio de transmisión entre administraciones que debe cumplir los requisitos
de la normativa aplicable. Entre ellos el correspondiente expediente y la formalización
con órganos con capacidad para otorgarlo.
En consecuencia se deniega la inscripción del presente documento por el defecto
arriba expresado.
Contra esta calificación (…)
Valencia de Alcántara, a ocho de noviembre del año dos mil veintidós. El Registrador
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Beatriz Casares
Merino registrador/a de Registro Propiedad de Valencia de Alcántara-Alcántara a día
ocho de noviembre del dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Luis Salaya Julián, alcalde-presidente del
Ayuntamiento de Cáceres, interpuso recurso el día 19 de diciembre de 2022 ante esta
Dirección General atendiendo a los siguientes argumentos:
«Expone.
Con fecha 14 de noviembre de 2022, por el Registro de la Propiedad de Valencia de
Alcántara-Alcántara, se ha notificado calificación negativa, por el cual el Registrador de
la Propiedad, previo examen y calificación del documento presentado el día 14/10/2022,
bajo el asiento número 175, del diario 60 y numero de entrada 1856, se deniega la
inscripción del asiento solicitado (Finca Registral n.º 7240 de Brozas: Solar en […]), a
favor del Ayuntamiento de Cáceres, indicándose como defecto: que no procede la
adjudicación directa a favor del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
De conformidad con lo establecido en los artículos 324 y ss de la Ley Hipotecaria,
contra dicha calificación negativa se interpone en tiempo y forma recurso gubernativo en
el plazo de un mes ante la Dirección General de Seguridad y Fe Pública.
Dado que el procedimiento de adjudicación a esta Entidad, se tramitó por el
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cáceres,
se ha solicitado Informe al respecto a referido Organismo.
Por la Letrada Jefe de la Sección de la Asesoría Jurídica se ha emitido Informe
Jurídico al respecto, en el que se exponen los siguientes argumentos:

Primero: Con fecha de 20 de junio de 2.018 se dicta Acuerdo de enajenación de
bienes y en fecha 11 de julio 2.018 se firmó la providencia por la Tesorera del OARGT
acordando el inicio de los trámites de venta mediante gestión y adjudicación directa. En
fecha de 18/07/2018 se publica en el BOP el inicio de los trámites de venta mediante
gestión y adjudicación directa del bien inmueble embargado en el expediente n.º
2017/8712, propiedad de la deudora D.ª M. M. C. S.
Segundo: En fecha de 05/04/2019 se solicita al Ayuntamiento de Cáceres
Informe sobre utilidad de adjudicación de bienes a favor de ese Ayuntamiento,
correspondiente al Expediente Ejecutivo n.º 2017/8712, de la deudora D.ª M. M. C. S.
Tercero: En fecha de 26/04/2019 se solicita a la Junta de Extremadura Informe sobre
utilidad de adjudicación de bienes a favor de esa Entidad, correspondiente al Expediente
Ejecutivo n.º º 2017/8712, de la deudora D.ª M. M. C. S.
Cuarto: En fecha de 07/05/2019 se remite por el Ayuntamiento de Cáceres el
Acuerdo de 26 de abril de 2019 de la Sra. Alcaldesa, previo asesoramiento de la Junta
de Gobierno Local, visto el Informe favorable del Sr. Interventor y de la Sra. Tesorera, por
el que se resuelve comunicar al OARGT el interés municipal para que proceda a la
adjudicación a favor de ese Ayuntamiento del bien inmueble embargado por un importe
de 28.120,28 euros, en pago de la deuda contraída por D.ª M. M. C. S.

cve: BOE-A-2023-7462
Verificable en https://www.boe.es

Antecedentes de hecho.