III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7461)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Pontevedra n.º 2, por la que se suspende la inscripción de determinada norma de la comunidad de propietarios de un conjunto urbanístico en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42935

cuya elevación a público e inscripción ha sido expresamente facultada la presidenta de la
Comunidad.
Fundamentos de Derecho
Único. Consideramos que la calificación reseñada deja sin aplicación lo dispuesto
con carácter especial por el artículo 17.12 de la LPH, en relación con el art. 5, párrafo
tercero de la misma Ley».
IV
La nueva registradora de la Propiedad titular de Pontevedra número 2, doña María
Alejandra Castaño Verde, informó y elevó el expediente a esta Dirección General el día 2
de enero de 2023. En dicho informe, manifestaba que mantenía la calificación de la
registradora de la Propiedad doña Paula Martín Martínez en cuanto al primer defecto y
se allanaba en cuanto al segundo. Se remitió el recurso al notario autorizante de la
escritura, quien lo recibió el día 26 de diciembre de 2022, sin que haya formulado
alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 396, 397 y 606 del Código Civil; 13, 14, 17, 18, 20, 32 y 38 de la
Ley Hipotecaria; 2, 5, 9, 10, 16, 17, 19 y 24 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre
propiedad horizontal; 415 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal
Supremo de 18 de diciembre de 1995, 3 de enero y 22 de octubre de 2007 y 11 de julio
de 2012; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 20 de febrero de 1989, 9 de abril de 1991, 19 de junio de 2001, 26 de enero de 2002,
5 y 23 de julio de 2005, 14 de octubre de 2006, 9 de febrero y 4 de noviembre de 2008, 5
de febrero y 22 de septiembre de 2009, 13 de enero de 2011, 11 de abril y 31 de mayo
de 2012, 25 de abril, 1 de julio y 27 de noviembre de 2013, 8 de agosto de 2014, 17 de
octubre de 2016, 7 de abril, 30 de junio y 24 de julio de 2017, 9 de mayo de 2018 y 29 de
mayo, 27 de junio y 19 de diciembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1, 5, 11 y 16 de junio, 24 de septiembre, 16 de
octubre y 5 de noviembre de 2020, 15 y 22 de enero, 8 de junio y 1 de diciembre de 2021
y 21 de diciembre de 2022.
1. Mediante la escritura objeto de la calificación impugnada se elevaron a público
determinados acuerdos adoptados el día 30 de septiembre de 2021 por la junta de
propietarios de una urbanización situada en Poio, por los que se aprobó ampliar los
estatutos con una norma según la cual se prohíbe «la cesión temporal de uso de la
totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato,
comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo
de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté
sometida a un régimen específico, derivado de la normativa sectorial turística, como
establece la letra e) del artículo 5 de la Ley 24/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos».
Se incorpora a dicha escritura certificación expedida por el secretario-administrador
de la «Comunidad de propietarios del Edificio “(…)” siento en (…) de Poio» (según
consta en el encabezamiento), con visto bueno de la presidenta, doña A. D. R., en la que
consta que dicho acuerdo se ha adoptado por «la Comunidad de Propietarios de la
Urbanización “(…)”», con los votos favorables de 36 propietarios que representan
el 28,408% de las cuotas de propiedad, con el voto en contra de 2 propietarios que
representan el 1,221% de las cuotas de propiedad, y la abstención de 2 propietarios que
representan el 1,446% de las cuotas de propiedad. Asimismo, se certifica que el acta de
tales acuerdos fue enviada a todos los propietarios en los domicilios por ellos indicados
y, vencido el plazo para manifestar su voto por parte de los ausentes, no se ha recibido

cve: BOE-A-2023-7461
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Núm. 69