III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7461)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Pontevedra n.º 2, por la que se suspende la inscripción de determinada norma de la comunidad de propietarios de un conjunto urbanístico en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42932

II
Presentada la citada escritura en el Registro de la Propiedad de Pontevedra
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«De conformidad con los artículos 18, 19, 19 Bis y 322 de la Ley Hipotecaria, y con
referencia al documento que se dirá:
Presentada a las diez horas y treinta y un minutos del día dieciséis de septiembre de
dos mil veintidós, bajo el asiento 984 del diario 143, copia autorizada de la escritura de
protocolización de estatutos de la comunidad de la Urbanización “(…)” de Poio, otorgada
ante el Notario de Sanxenxo, don Luis Manuel Gómez Varela, el diecinueve de agosto
del año dos mil veintidós, número de protocolo 1795/2.022, en la que se expone que
dicha Comunidad aprobó una cláusula/norma, para ampliar los estatutos por los que ha
de regirse y mediante la que se modifica el régimen jurídico de la edificación que se
regirá por las disposiciones de la ley 49/1960 de 21 de julio, de propiedad horizontal,
reformada por la ley 8/1999 de 6 de abril y todo ello sobre la finca número 15003 de Poio
–con CRU: 36014000968364. Aportado el día siete de octubre de dos mil veintidós
documento acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante
etiqueta y autoliquidación del correspondiente modelo 600, presentado en la Axencia
Tributaria de Galicia el mismo día siete de octubre.
Se han apreciado los siguientes defectos que impiden acceder a practicar las
operaciones registrarles solicitadas:
I. Hechos: Conforme resulta del registro, la edificación respecto de la que se
pretende inscribir una modificación estatutaria, finca registral 15.003 del Ayuntamiento de
Poio, se trata de un conjunto residencial, con acceso a través de trece portales, y ocho
niveles de edificación distribuidos en cuatro bloques: – Bloque A con acceso por los
portales 1, 2 y 3 –Numerados por el Concello de Poio como (…) – Bloque B, con acceso
por los portales 4, 5 y 6, Numerados por el Concello de Poio como (…) – Bloque C, con
acceso por los portales 7, 8, 9, 10 y 11, Numerados por el Concello de Poio de como (…)
y Numerados por el Concello de Poio como (…) – Bloque D, con acceso por los
portales 12 y 13, Numerados por el Concello de Poio como (…)
La certificación incorporada se refiere a un acuerdo de la “Comunidad de Propietarios
del edificio (…) sito en (…) de Poio”.
Así, el acuerdo no estaría adoptado por la Comunidad General del Conjunto
Residencial, sino por la comunidad de únicamente dos Bloques, A y C, del mismo
conjunto. No puede en ningún caso accederse a la modificación de estatutos del
Conjunto Residencial, compuesto como se ha expuesto por cuatro Bloques y trece
portales, por el acuerdo de los propietarios únicamente de dos de los Bloques,
correspondientes a ocho portales. El acuerdo adoptado no puede vincular a los
propietarios de los Bloques B y D que no han formado parte del mismo. La modificación
de los estatutos en el presente caso requiere que el acuerdo se haya tomado en Junta
debidamente convocada, con inclusión en el orden del día del acuerdo a tomar, que se
sujete al quorum legal según se trate de primera o segunda convocatoria y que esté
tomado con el voto favorable de tres quintos de los propietarios que asimismo
representen las tres quintas partes de las cuotas de participación del total de propietarios
del conjunto residencial, cuatro bloques, y trece portales, lo que no ocurre en el presente
caso.
Fundamentos de derecho: de conformidad con el artículo 392, 396, 397, del Código
Civil; artículo 5, 17 de 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
II. Hechos: Se pretende en el presente caso la modificación de los estatutos del
Conjunto Residencial, para añadir una Cláusula/Norma relativa a la prohibición de
alquiler o explotación turística de viviendas.

cve: BOE-A-2023-7461
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Núm. 69