III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7461)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Pontevedra n.º 2, por la que se suspende la inscripción de determinada norma de la comunidad de propietarios de un conjunto urbanístico en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
7461

Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Pontevedra n.º 2, por la que se suspende la
inscripción de determinada norma de la comunidad de propietarios de un
conjunto urbanístico en régimen de propiedad horizontal.

En el recurso interpuesto por doña A. D. R. contra la calificación de la registradora de
la Propiedad de Pontevedra número 2, doña Paula Martín Martínez, por la que se
suspende la inscripción de determinada norma de la comunidad de propietarios de un
conjunto urbanístico en régimen de propiedad horizontal.
Hechos
I

cve: BOE-A-2023-7461
Verificable en https://www.boe.es

Mediante escritura autorizada el día 19 de agosto de 2022 por el notario de
Sanxenxo, don Luis Manuel Gómez Varela, con el número 1.795 de protocolo, se
elevaron a público los acuerdos adoptados el día 30 de septiembre de 2021 por una
junta de propietarios de una urbanización situada en Poio, por los que se aprobó ampliar
los estatutos con una norma según la cual se prohibía «la cesión temporal de uso de la
totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato,
comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo
de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté
sometida a un régimen específico, derivado de la normativa sectorial turística, como
establece la letra e) del artículo 5 de la Ley 24/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos».
Se incorporaba a dicha escritura certificación expedida por el secretarioadministrador de la «Comunidad de propietarios del Edificio “(…)” siento en (…) de Poio»
(según consta en el encabezamiento), con el visto bueno de la presidenta, doña A. D. R.,
en la que constaba que dicho acuerdo se había adoptado por «la Comunidad de
Propietarios de la Urbanización (…) de Poio», con los votos favorables de 36 propietarios
que representan el 28,408% de las cuotas de propiedad, con el voto en contra de 2
propietarios que representan el 1,221% de las cuotas de propiedad, y la abstención de 2
propietarios que representan el 1,446% de las cuotas de propiedad. Asimismo, se
certificaba que el acta de tales acuerdos fue enviada a todos los propietarios en los
domicilios por ellos indicados y, vencido el plazo para manifestar su voto por parte de los
ausentes, no se había recibido voto alguno, ni alegaciones a la redacción del acta, ni
impugnaciones judiciales, por lo que resultaba aprobado por mayoría al cumplir tres
quintas partes de la totalidad de los propietarios, que, a su vez, representaban tres
quintas partes de las cuotas de participación.