III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-7464)
Resolución 420/38105/2023, de 13 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Casa Salesiana Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, para apoyar la realización de la XXXVI edición del Premio Nacional Don Bosco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42973

Sobre el Ministerio de Defensa y la Casa Salesiana Nuestra Señora del Pilar de
Zaragoza, en calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento
de los datos personales. El Ministerio de Defensa y la Casa Salesiana Nuestra Señora
del Pilar de Zaragoza asumen que deben informar a los titulares de los datos personales
de las características del tratamiento de los datos personales; deben obtener el oportuno
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efectos ellos
tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones que se
contemplan en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la
obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, y de la
implementar el correspondiente mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de
los datos personales; así como establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por los
titulares de los datos personales de los derechos de protección de los datos personales,
y, si fuera necesario, el establecer un mecanismo acordado de contratación de
encargado/s de tratamiento de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
cláusula del tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos
legalmente exigibles.
Si el Ministerio de Defensa y la Casa Salesiana Nuestra Señora del Pilar de
Zaragoza destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o utilizaran
incumpliendo lo estipulado en este convenio o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar la indemnización
efectiva al perjudicado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas
Séptima.

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el
seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo,
serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Octava. Titularidad de los resultados.
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las dos partes firmantes.
Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional sétima de la citada ley.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz y, estará
vigente hasta el 15 de noviembre de 2023. Las partes, a propuesta de la Comisión Mixta
de Seguimiento, determinarán cómo resolver las actuaciones en curso de ejecución y
establecerán, en su caso, un plazo improrrogable para su finalización.

cve: BOE-A-2023-7464
Verificable en https://www.boe.es

Novena.