III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Practicaje portuario. (BOE-A-2023-7467)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

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b) En el caso de no cumplir las necesidades mínimas de tripulación indicadas en el
presente punto, durante algún período temporal durante el transcurso de la licencia, este
hecho será computado como una infracción grave en la prestación del servicio portuario,
según lo determinado en el artículo 307.5 del TRLPEMM. Para la verificación de este
cumplimiento, se tendrá en cuenta la documentación laboral que obligatoriamente la
empresa prestadora enviará anualmente a la Autoridad Portuaria según lo determinado
en la Prescripción 17.ª
5. El prestador del servicio deberá velar por que los trabajadores reciban la
formación continua necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio
de su función.
6. El personal deberá conocer los medios de los que disponen las embarcaciones y
otros medios de la empresa destinados a las labores de salvamento, extinción de
incendios, lucha contra la contaminación y a la prevención y control de emergencias, así
como su localización y estarán formados y entrenados para su eficaz utilización. Para
garantizar el compromiso respecto a la formación en materia de lucha contra la
contaminación marina accidental, el solicitante deberá presentar junto a la solicitud de
licencia, una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de formación
que sean de aplicación según el PIM, participando además en los ejercicios de simulacro
organizados por la Autoridad Portuaria.
7. Las tripulaciones del servicio portuario de practicaje estarán constituidas, como
mínimo, por el personal establecido en la resolución de tripulación mínima de seguridad
emitido por la Administración marítima que corresponda a cada embarcación.
8. Todos los trabajadores dispondrán de los EPIs necesarios para la prestación del
servicio, conforme a la evaluación de riesgos aprobada por la empresa y vigente en cada
momento.
9. El Práctico deberá acreditar el conocimiento suficiente y la debida fluidez de la
lengua castellana e inglesa para entenderse con el buque, con el Centro de Control y
con el resto de los servicios portuarios. A estos efectos, el conocimiento de las lenguas
quedará acreditado mediante declaración responsable del prestador de que todos los
prácticos cumplen este requisito.
10. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades
contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.
En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de
dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral asociada.
11. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45
de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
deberá elaborar y aplicar un Plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en
dicha Ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que
emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no
sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y
fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad,
corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Si la empresa cuenta
con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva mínima del 2%
de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el Texto Refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que
se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.

cve: BOE-A-2023-7467
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Núm. 69