III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Practicaje portuario. (BOE-A-2023-7467)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sevilla.
38 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023
b.

Sec. III. Pág. 42994

Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.

1. Durante todo el plazo de la licencia, el prestador del servicio dispondrá de los
medios que se indican a continuación:
a) Una base de operaciones situada en Chipiona y otra en Sevilla de forma que
permita la prestación del mismo con el tiempo de respuesta establecido en estas
Prescripciones Particulares.
b) Embarcaciones.
i. 2 embarcaciones.
ii. Las embarcaciones de servicio deberán, como mínimo, cumplir lo establecido en
la resolución del Director General de la Marina Mercante de fecha 21 febrero 2018 sobre
las «condiciones técnicas mínimas de prestación del servicio de practicaje en relación
con la seguridad marítima par el Puerto de Sevilla y Ría del Guadalquivir», o la que la
sustituya. Además de las características indicadas, las embarcaciones cumplirán los
siguientes requisitos:
– Eslora mínima de 12 metros.
– Potencia igual o superior a 450 C.V.
– Casco reforzado con cintón en toda su eslora para poder abarloarse a los buques
sin sufrir daños.
– Cubierta plana y antideslizante, libre de obstrucciones y barandilla que proporcione
asidero al práctico en ese recorrido.
– El puente de navegación deberá tener visibilidad máxima en sentido horizontal y
vertical, cubriendo en todo caso el área de embarque (proa del puente).
– Dotación de un sistema para la limpieza o desempañado de los cristales.
– Defensas adecuadas.
– Las embarcaciones, independientemente de su tamaño, cumplirá con lo reflejado
en el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en el Mar en lo referente a
luces, marcas y señales acústicas.
iii.

Equipamiento de seguridad mínimo para cada embarcación:

– Los equipos de seguridad detallados en los certificados emitidos por la Capitanía
Marítima.
– Foco de búsqueda para iluminar a 100 metros de distancia, y con una amplitud
suficiente para iluminar la escala de práctico.
– Un aro salvavidas con homologación SOLAS, con luz flotante y con rabiza de
longitud mínima de 30 metros.
– Arneses de seguridad.
– Red de salvamento, cesto de salvamento, collera, eslinga o cualquier dispositivo o
elemento para recogida de hombre al agua que demuestre su eficacia en la embarcación
de prácticos.
De comunicación y navegación.

– El establecido para los buques de servicio de puerto de la clase S en el Real
Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles,
modificado por el Real Decreto 1435/2010 o normativa que esté en vigor y, en todo caso,
con las características que se establecen más adelante para el equipamiento de
seguridad mínimo de las embarcaciones, y en todo caso los siguientes:
● VHF fijo de banda marina de 25 W con llamada selectiva digital.
● Radar.
● Transponder AIS de clase A con su correspondiente display de visualización
incluyendo carta náutica.

cve: BOE-A-2023-7467
Verificable en https://www.boe.es

iv.