III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Practicaje portuario. (BOE-A-2023-7467)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42995

c) De comunicación y radioeléctricos.
i.





ii.

En la estación de prácticos tanto de Sevilla como de Chipiona.
Una línea de telefónica fija y otra móvil.
Conexión a internet.
Dirección de correo electrónico.
Recepción y visualización de la señal AIS de los buques.
Un equipo de V.H.F. homologado para la banda del Servicio Móvil Marítimo.
En la estación de prácticos de Chipiona:

– Una estación fija de VHF homologada para el Servicio Móvil Marítimo.
iii.

En el equipamiento individual mínimo de cada práctico:

2. Las embarcaciones destinadas al servicio tendrán necesariamente su base en el
puerto de Chipiona y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad
Portuaria, así como cualquier cambio en el mismo. Dichos medios únicamente podrán
abandonar el ámbito geográfico de prestación del servicio de practicaje en los casos
contemplados en la prescripción tercera. En otros casos necesitará autorización previa
de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la
seguridad marítima.
3. Cuando una embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá garantizarse que
existen medios suficientes o ponerse a disposición una nueva de características
similares que cumpla con las condiciones técnicas mínimas de prestación del servicio de
practicaje en relación con la seguridad marítima para el Puerto de Sevilla y Ría del
Guadalquivir establecidas por resolución del DGMM, y cubra las necesidades del
servicio, antes de retirar la afectada, previo informe a la Autoridad Portuaria. En el caso
de que una embarcación quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias
imprevistas, el plazo para reponerla será de 30 días. En cualquier caso, la sustitución de
una embarcación deberá realizarse por otra de características similares y deberá ser
autorizado previamente por la Autoridad Portuaria.
4. Las embarcaciones adscritas al servicio deberán, durante el plazo de vigencia de
la licencia, estar convenientemente despachados por la Capitanía Marítima y hallarse en
posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los
cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán
disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de
navegación y con los convenios internacionales suscritos por España. Se deberán
acreditar las hojas de asiento de las embarcaciones.
5. En caso de que las embarcaciones adscritas al servicio para el cumplimiento de
los medios materiales mínimos indicados en la presente Prescripción sean de nueva
construcción, la empresa titular de la licencia deberá de notificar y enviar a la Autoridad
Portuaria los documentos justificativos de dicha adquisición.

cve: BOE-A-2023-7467
Verificable en https://www.boe.es

– Un equipo VHF portátil homologado para la banda del servicio móvil marítimo.
Además, deberá disponerse de 1 unidad de reserva por cada 5 prácticos, repartidas
entre las estaciones de Sevilla y Chipiona.
– En la estación de prácticos de Chipiona se deberá disponer de por lo menos de 2
cargadores, con capacidad suficiente para mantener operativas las baterías de los
equipos VHF empleados en los distintos turnos de practicaje. Asimismo, cada práctico
deberá disponer de 1 batería de reserva que se mantendrá siempre a plena carga.
– El práctico de guardia deberá disponer de un teléfono móvil para localización
inmediata ante cualquier emergencia que surja en el servicio, o bien de cualquier otro
medio válido para dicha localización.