III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Practicaje portuario. (BOE-A-2023-7467)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las
escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.
3. Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar
las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica
y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que
considere apropiado.
4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económicofinanciera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el
plazo de la licencia de este requisito.
b.

Solvencia técnico-profesional.

1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en
cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el
TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:
a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la
Prescripción 11.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma. En
especial, será necesario disponer del número indicado de prácticos habilitados para la
prestación del servicio en el ámbito geográfico establecido en este pliego.
b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la
Prescripción 11.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las
condiciones exigidas en la misma
2. Esta solvencia técnico profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar
la licencia, y mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser objeto de
verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.
Prescripción 11.ª

Medios humanos mínimos y su cualificación.

1. El número de prácticos de los que debe disponer el prestador, aprobado por la
Autoridad Portuaria conforme a lo establecido en el artículo 126.4.b) del TRLPEMM, es
de 14 prácticos, que se podrá reducir a 12 en función de la organización del servicio que
establezca el Prestador de acuerdo con los tiempos máximos de trabajo efectivo de los
prácticos y sus períodos mínimos de descanso determinados por la Administración
Marítima por razones de seguridad marítima, sin que eso de lugar a modificación de
tarifas recogidas en el Pliego. Este número se considera adecuado para la prestación del
servicio teniendo en cuenta el actual volumen de tráfico marítimo, las características
específicas y duración media de las maniobras náuticas de acceso/salida e interiores del
Puerto de Sevilla y el procedimiento de programación del servicio y preavisos de solicitud
de prestación establecidos en el presente Pliego.
2. Los prácticos dispuestos por el prestador deberán contar con la habilitación
como práctico para el ejercicio del servicio de practicaje en el ámbito geográfico definido
en este pliego, emitida por la Administración Marítima. Asimismo, se designará un
responsable para la interlocución con la Autoridad Portuaria.
3. El número de prácticos disponible cada día será aquel que permita prestar el
servicio con un nivel de calidad tal que no se produzcan demoras en las entradas y
salidas superior al 2% de los servicios solicitados mensualmente, considerando una
demanda máxima de 200 servicios de entrada / salida al mes.
4. El prestador deberá contar con las tripulaciones necesarias para:
a) Atender las necesidades habituales del servicio, se estipula que las tripulaciones
deberán ser las necesarias para mantener el servicio operativo 24 horas al día, 365 días
al año, entendiendo como una tripulación aquella establecida en la resolución de
tripulación mínima de seguridad de cada embarcación.

cve: BOE-A-2023-7467
Verificable en https://www.boe.es

a.

Medios humanos y materiales mínimos exigidos.