III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Practicaje portuario. (BOE-A-2023-7467)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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se aplicarán los siguientes recargos sobre la tarifa base correspondiente al tramo de G.T.
del buque:
Tiempo de estancia

Facturación

0 min ≤T<60 min.

20% tarifa base.

60min≤T≤120min.

40% tarifa base.

Cada hora adicional se facturará al 10% de la cuantía base del practicaje de entrada/salida.

3. Recargos en función de incidencias imputables a los usuarios en las siguientes
situaciones.
a. Buques sin máquina o sin gobierno: se le aplicará un recargo del 100% sobre la
tarifa base por servicio de practicaje correspondiente al G.T. del buque.
b. Entrada/salida de dique seco: se le aplicará un recargo del 25% por cada hora o
fracción sobre la tarifa base por servicio de movimiento interior correspondiente al G.T.
del buque.
c. Retraso/cancelaciones, provocado/s por el buque, en la prestación del servicio:
i. Retraso en el inicio de la prestación del servicio le aplicará un recargo, sobre la
tarifa base del servicio de practicaje según el tiempo de retraso ocasionado de acuerdo
con el siguiente escalado:
– 15 minutos< DEMORA ≤ 1hora en el inicio de la maniobra el 15 %
– Por cada hora adicional o fracción 15%
ii.

Servicios cancelados por el usuario.

– Servicios cancelados sin desplazamiento de práctico: Servicios de entrada/salida:
15 %
– Servicios cancelados con desplazamiento de práctico: 50%
– Servicios cancelados dentro de la primera hora o fracción:
● Servicio de entrada sin embarque de práctico: 35 %
● Servicio de entrada con embarque de práctico: 50 %
● Servicio de salida: 20 %
● Por cada hora o fracción adicional de espera del práctico asignado al servicio
un 15%.
iii. Servicios prestados al buque bajo un régimen de navegación diferente de
«avante toda», el 25% sobre la tarifa correspondiente.
iv. Fondeos por causas imputables al buque durante la navegación por el río
Guadalquivir, el 25% sobre la tarifa por cada hora o fracción de tiempo de fondeo.
Reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores:

a. Retraso del prestador en el inicio de la realización del servicio, entendiéndose
por demora aquellas situaciones en las que estando programada una maniobra náutica
para una hora determinada, la misma sufra retrasos en la prestación del servicio por
causas imputables al prestador según el siguiente escalado:
i. Hasta 1 hora de demora en el inicio de la maniobra 10% sobre la tarifa
correspondiente.
ii. Por cada hora adicional o fracción 20% sobre la tarifa correspondiente
iii. En aquellos supuestos en los que la demora de lugar a alteraciones en la
programación de operaciones y/o maniobras náuticas establecidas por la Autoridad
Portuaria, impidiendo que para la marea prevista a un buque se le preste el servicio

cve: BOE-A-2023-7467
Verificable en https://www.boe.es

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