III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Practicaje portuario. (BOE-A-2023-7467)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023
c.

Sec. III. Pág. 43009

Tarifas máximas.

1. Tarifas máximas aplicables a las maniobras de entrada, salida y movimientos
interiores:
Las tarifas máximas aplicables en el servicio portuario de practicaje se encuentran
formadas por la suma de un término fijo (euros) más un término variable (euros/GT),
según los tramos de GT indicados y diferenciando entre maniobras de entrada/salida y
movimiento interior:
Tarifas máximas del servicio portuario de practicaje
Término fijo

Término variable (euros/GT)
Euros

Arqueo bruto (G.T.)

Maniobras de entrada/salida
Menor o igual a 3.000 GT.
Más de 3.000 GT.

1.218,17

0,0000

706,82

0,1705

Movimientos interiores

2.

Menor o igual a 3.000 GT.

243,63

0,0000

Más de 3.000 GT.

141,36

0,0341

Tarifas máximas para maniobras especiales.

i. Por cada hora o fracción de permanencia del práctico a bordo una vez atracado o
fondeado el buque un 15% sobre la tarifa correspondiente al GT del buque, no siendo de
aplicación en este caso descuento o bonificación a los que pudiera tener derecho el
buque por otros conceptos.
ii. El periodo máximo de estancia a bordo del práctico no podrá ser superior a
cuatro (4) horas. Para servicios con periodos de permanencia superiores se requerirá
autorización expresa de la Autoridad Portuaria de Sevilla y la Capitanía Marítima cada
una en su ámbito competencial.
iii. Dadas las características de la navegación por la Eurovía E. 60.02, no se
considerarán como interrupciones del servicio las que estén motivadas por razones de
marea, nieblas y en general por cualquier causa no imputable al buque, sea cual sea la
duración de esta interrupción, pero si estas se debieran a la voluntad del Capitán, sus
representantes o a causas del buque y, siempre que el tiempo de la interrupción sea
superior a tres horas, se considerará destruida la unidad de servicio, en estos casos el
fondeo con su levada correspondiente se facturará como un movimiento interior. Si el
tiempo de fondeo fuese superior a tres horas y el práctico permaneciera a bordo, se
facturará un recargo de 15 % por cada hora, hasta un máximo del 100 %.
c. Cuando a requerimiento del Capitán y por razones de seguridad sea demandada
la presencia del práctico a bordo, sin que tuviere previamente prevista maniobra alguna,

cve: BOE-A-2023-7467
Verificable en https://www.boe.es

a. Servicio de practicaje de salida de puerto con buques con calado superior al
establecido por la Autoridad Portuaria para el día en el que se desarrolle la navegación
que, cumpliendo con los requisitos técnicos establecidos por la Capitanía Marítima de
Sevilla, se le aplicará un recargo del 50% sobre la tarifa base por servicio de practicaje
correspondiente al G.T. del buque.
b. Interrupción del servicio: Servicio de practicaje de entrada o salida que incluya
atraque intermedio planificado en instalaciones en las aguas incluidas en la Zona II, por
casusas ajenas al buque y a las características intrínsecas de navegación del Puerto de
Sevilla indicadas en el párrafo siguiente: