III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Practicaje portuario. (BOE-A-2023-7467)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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programado o la demora produjese perjuicios en las operaciones portuarias
programadas, la deducción será del 100%.
b. Cancelación del servicio por parte del prestador, se considera que un servicio se
ha cancelado cuando estando programada una maniobra náutica, esta no se desarrolla
dentro de la marea prevista, por causas imputables al prestador del servicio, la
deducción será del 100%.
d.

Reglas de aplicación.

1. Las tarifas máximas por servicio descritas en el apartado anterior de la presente
Prescripción se aplicarán en cada operación, entendiéndose como operación cada una
de las siguientes maniobras, siempre que se hayan efectuado con la intervención del
práctico:
a. Practicaje de entrada: el servicio de asesoramiento que presta el práctico para
dirigir con seguridad un buque o artefacto flotante de acuerdo con las disposiciones
vigentes, hasta su destino en zona portuaria.
b. Practicaje de salida: el servicio de asesoramiento que presta el práctico para
dirigir con seguridad un buque o artefacto flotante desde su lugar de su lugar de origen
en la zona portuaria, hasta los límites geográficos de la zona de practicaje o hasta el
punto donde deje el buque en franquía.
c. Practicaje para movimientos interiores: el servicio de asesoramiento que prestan
los prácticos para trasladar un buque o artefacto flotante desde un lugar a otro, e incluso
reviros en un mismo muelle, aguas adentro de la esclusa Puerta del Mar.
2. Los servicios de practicaje demandados voluntariamente, cuando un buque o
artefacto flotante no esté obligado a ello, tendrán la misma tarifa que los obligados a
solicitarlo.
3. En los casos en los que se produzcan demoras o cancelaciones en los servicios
programados sin que se realicen los preavisos correspondientes dentro de los plazos
previstos en este PPP, los recargos se calcularán aplicando los porcentajes sobre la
cuantía base correspondiente, sin resultar de aplicación ninguna bonificación o
descuento.
4. Si debido a las condiciones meteorológicas no fuera posible el desembarque del
práctico y se viera obligado a continuar a bordo hasta otro puerto, el buque deberá
hacerse cargo de los siguientes costes:
a. Alojamiento y manutención en las mismas condiciones que los oficiales del
buque.
b. Estancia y transporte del Práctico desde el lugar de desembarco hasta Sevilla
por el medio más rápido.
c. Compensación de 900 euros/día o fracción.

a. A los buques Pax-Ro, Con-Ro y Ro-Ro, dedicados a los tráficos de pasaje y
carga rodada, contenedores y carga rodada o carga rodada: 0,45.
b. A los buques Portacontenedores dedicados al tráfico de contenedores: 0,30.
c. A los buques de Crucero: 0,15.
e.

Criterios de actualización de tarifas.

1. La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de

cve: BOE-A-2023-7467
Verificable en https://www.boe.es

5. Sobre las cuantías básicas establecidas en el cuadro para el tramo de GT
correspondiente a cada buque, se aplicarán los siguientes coeficientes correctores desde
la primera escala: