III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7459)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 45 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

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comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho, y en ningún caso,
puede el coparticipe ostentar un uso con la dimensión que requiere vivienda habitual».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a esta Dirección
General, con entrada en ésta el día 9 de enero de 2023.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 40, 66, 69, 70, 87.2, 90, 96, 464, 1320, 1321, 1346 y 1406
del Código Civil; 1, 2, 9, 13, 18, 21, 38, 129.2.b) y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria;
231-9 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña,
relativo a la persona y la familia; 190 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral
de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas; 7 y 91 del Reglamento
Hipotecario; 148 del Reglamento Notarial; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal
Supremo de 31 de diciembre de 1994, 10 de marzo de 1998, 8 de octubre de 2010, 6 de
marzo de 2015, 3 de mayo de 2016 y 27 de noviembre de 2017; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de noviembre de 1987, 16 de
junio de 1993, 27 de junio de 1994, 7 de julio de 1998, 4 de marzo de 1999, 31 de marzo
de 2000, 16 y 17 de septiembre y 15 y 19 de octubre de 2004, 20 de abril y 17 y 23 de
mayo de 2005, 20 de enero y 22 de mayo de 2006, 31 de enero y 7 de diciembre
de 2007, 11 de febrero de 2008, 22 de julio de 2009, 28 de septiembre y 13 de diciembre
de 2010, 5 de enero y 7 y 23 de julio de 2011, 26 de noviembre de 2013, 18 de
noviembre de 2015, 12 y 19 de diciembre de 2017 y 11 de enero, 13 de junio y 9 de
octubre de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 6 de marzo, 16 de junio y 29 de octubre de 2020, 28 de julio y 5 de octubre
de 2021 y 26 y 31 de enero de 2022.
1. Según la calificación que es objeto de impugnación, la registradora suspende la
inscripción de una escritura de compraventa de una vivienda porque dos de las
copropietarias vendedoras están casadas y no consta ni se manifiesta que dicha finca no
constituye su vivienda familiar.
2. Uno de los deberes de los cónyuges es el relativo a la fijación, de común
acuerdo, del domicilio conyugal (artículo 70 del Código Civil).
Una vez fijada y establecida la vivienda familiar habitual, queda protegida
especialmente por la Ley, trátese de vivienda simplemente conyugal, trátese de vivienda
en la que, además de los cónyuges vivan los hijos comunes o los que cada cónyuge
hubiera habido antes del matrimonio. Entre las técnicas de tutela de la vivienda familiar
figura la que establece el artículo 1320 del Código Civil: «Para disponer de los derechos
sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales
derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de
ambos o, en su caso, autorización judicial», añadiendo que «la manifestación errónea o
falsa del disponente sobre el carácter de la vivienda no perjudicará al adquirente de
buena fe». Con esta norma legal, en la redacción dada por la Ley 11/1981, de 13 de
mayo, se introdujo en el Derecho español una singular protección de la vivienda familiar
en situación de normalidad matrimonial. Pero no se trata de una norma específica del
Derecho civil común, sino que la misma, con variantes, existe también en otros Derechos
civiles de España, como es el caso del Derecho civil aragonés (artículo 190 del Código
del Derecho Foral de Aragón) y Derecho civil catalán (artículo 231-9 del Código Civil de
Cataluña).
3. La técnica de tutela se articula a través de esa exigencia del consentimiento de
ambos cónyuges: tanto de aquel que ostenta la titularidad sobre la vivienda o la
titularidad del derecho sobre ella como del otro cónyuge. A través de esta técnica, el
precepto prohíbe el ejercicio de todo derecho que suponga atentar, bajo cualquier forma,

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Núm. 69