III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7459)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 45 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42921

artículo 91 del Reglamento Hipotecario establece que “cuando la Ley aplicable exija el
consentimiento de ambos cónyuges para disponer de derechos sobre la vivienda
habitual de la familia, será necesario para la inscripción de actos dispositivos sobre una
vivienda perteneciente a uno sólo de los cónyuges que el disponente manifieste en la
escritura que la vivienda no tiene aquel carácter”. Tal manifestación habrá de ser
expresa, sin que baste a tal efecto la mera indicación en la comparecencia de la escritura
de un domicilio distinto a la finca transmitida, domicilio que puede ser el posterior
resultante de la transmisión efectuada, y por tanto no garantiza el cumplimiento de la
previsión legal.
Parte dispositiva
De conformidad con todo lo expuesto, el Registrador que suscribe acuerda
suspender la práctica de la inscripción solicitada, por no constar que la vivienda
transmitida no constituye vivienda familiar habitual de la parte vendedora
Contra la nota del Registrador que suspenda o deniegue total o parcialmente un
asiento, el interesado podrá (…)
La Registradora Fdo: M. Ángeles Villán Quílez Este documento ha sido firmado con
firma electrónica cualificada por María Ángeles Villán Quílez registrador/a de Registro
Propiedad de Madrid 45 a día treinta de noviembre del dos mil veintidós».
III

«Primero. (…)
Segundo. El razonamiento plasmado en la nota de calificación arranca de que doña
M. E. V. C. y doña M. C. V. C. no manifiestan expresamente que de la vivienda objeto de
venta no constituye su vivienda familiar.
Sostiene a tal efecto que el artículo 1320 del Código Civil dispone que “para disponer
de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia,
aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el
consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial. La manifestación errónea o
falsa del disponente sobre el carácter de la vivienda no perjudicará al adquirente de
buena fe”. Por su parte, el artículo 91 del Reglamento Hipotecario establece que “cuando
la Ley aplicable exija el consentimiento de ambos cónyuges para disponer de derechos
sobre la vivienda habitual de la familia, será necesario para la inscripción de actos
dispositivos sobre una vivienda perteneciente a uno sólo de los cónyuges que el
disponente manifieste en la escritura que la vivienda no tiene aquel carácter”.
Tercero. Debe tenerse en cuenta que, como ya ha puesto de relieve el Centro
Directivo en las Resoluciones de 27 de junio de 1994, 26 de enero de 2022 y 31 de
enero de 2022, entre otras muchas, la finalidad del artículo 1320 del Código Civil es
evitar que por un acto dispositivo realizado por un cónyuge sin consentimiento del otro o
sin la autorización judicial supletoria tengan el no disponente o los componentes de la
familia que abandonar una vivienda para cuya ocupación existía título jurídico suficiente,
lo que exige examinar si una cuota pro indiviso del bien dispuesto da derecho a ocuparlo
en su totalidad.
En el presente caso, el acto dispositivo tiene por objeto únicamente las
participaciones indivisas de la vivienda titularidad de doña M. E. V. C. y doña M. C. V. C.,
por lo que debe tenerse en cuenta que el derecho individual de un comunero casado
sobre el uso y disfrute de la totalidad de la vivienda no puede derivar de tal título, pues la
condición de comunero le faculta para servirse de las cosas comunes, siempre que
disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la

cve: BOE-A-2023-7459
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Contra la anterior nota de calificación, don Rafael Bonardell Lenzano, notario de
Madrid, interpuso recurso el día 30 de diciembre de 2022 mediante escrito en el que
alegaba los siguientes fundamentos jurídicos: